EV · Estaciones de carga Marketplace

No pueden suspender tu licencia por reincidencia en estos casos: Circular MinTransporte

Si alguna vez te han impuesto una multa por reincidencia en una infracción detectada por cámara o radar, y jamás firmaste ni reconociste esa primera infracción, hay buenas noticias: el Ministerio de Transporte reconoció oficialmente que esa práctica es incorrecta y vulnera tus derechos.

La Circular Externa 2024004000402, emitida el 5 de julio de 2024, es el documento que lo prueba. En ella, MinTransporte identifica varias fallas graves en la gestión de comparendos y deja claro cuándo no se puede aplicar la reincidencia como agravante.

¿Qué es la reincidencia en tránsito y por qué importa?

La reincidencia ocurre cuando un conductor comete la misma infracción por segunda vez dentro de un período determinado. Cuando esto sucede, las consecuencias son más graves: la multa puede duplicarse y, en ciertos casos, procede la suspensión de la licencia de conducción.

El problema está en cómo algunos organismos de tránsito aplican este agravante, especialmente cuando la primera infracción fue detectada por medios electrónicos (cámaras, fotomultas, radares) y el conductor nunca fue identificado formalmente.

El error que cometen muchos organismos de tránsito

La Circular de MinTransporte describe el problema con precisión en su sección C. Aplicación errónea de reincidencia en casos de detección electrónica:

«En algunos casos se imponen sanciones por reincidencia en infracciones detectadas por medios electrónicos, incluso cuando no se ha identificado al conductor responsable.»

«Esta situación vulnera el derecho al debido proceso, ya que la reincidencia requiere la identificación precisa del infractor.»

— Circular Externa 2024004000402, MinTransporte, 05/07/2024

En términos simples: si una cámara captó tu placa pero nunca te identificaron a ti como conductor en esa primera infracción, ese registro no puede contarse como antecedente para luego aplicarte reincidencia.

¿Por qué la reincidencia requiere identificación del conductor?

La lógica jurídica es sencilla. La reincidencia es un agravante personal: se le aplica a la persona que ya cometió la infracción antes, no al vehículo. Un carro puede ser manejado por distintos conductores. Si la primera infracción se registró sobre el vehículo (la placa) pero no se determinó quién conducía, no existe certeza de que sea la misma persona la que reincide.

Imputarle reincidencia a alguien bajo esas condiciones viola el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que exige que toda sanción se base en prueba suficiente de la responsabilidad individual.

¿Qué más señala la Circular MinTransporte 05/07/24?

La circular también identifica otras fallas en la gestión de comparendos:

  • Requisitos no previstos en la ley: algunos organismos exigen formalidades adicionales —no contempladas en la ley— para que un conductor pueda acceder al curso de seguridad vial que sustituye la sanción. Esto es ilegal.
  • Deficiencias generalizadas: MinTransporte reconoce que estas fallas «evidencian deficiencias en la gestión de comparendos de tránsito por parte de algunos organismos» y que «afectan los derechos de los ciudadanos a acceder a beneficios, asumir responsabilidades y recibir un trato justo».

La circular es un llamado de atención oficial a los organismos de tránsito para que ajusten sus procedimientos a lo que manda la ley.

¿En qué casos sí procede la reincidencia?

Para que la reincidencia sea válida deben cumplirse varias condiciones:

  1. La primera infracción debe estar ejecutoriada: el proceso debe haberse completado con la imposición y notificación formal del comparendo.
  2. El conductor debe haber sido identificado en esa primera infracción —no solo el vehículo.
  3. La segunda infracción debe ser la misma que la primera (misma causal).
  4. Debe cumplirse el período de tiempo establecido por la ley para que aplique el agravante.

Si alguna de estas condiciones no se cumple, la reincidencia no procede legalmente.

¿Qué hacer si te aplicaron reincidencia de forma incorrecta?

Si sospechas que te sancionaron por reincidencia sin que se hayan cumplido los requisitos, puedes actuar:

  1. Solicita el expediente: pide al organismo de tránsito copia del comparendo original que usaron como «primer antecedente». Verifica si quedaste identificado tú como conductor.
  2. Interpón recurso de reposición: tienes 5 días hábiles desde la notificación para impugnar. Argumenta la falta de identificación del conductor en la infracción base.
  3. Cita la Circular 2024004000402: este documento de MinTransporte respalda tu argumento. Es doctrina oficial del ente rector del transporte en Colombia.
  4. Queja ante SuperTransporte: si el organismo ignora tu recurso, puedes radicar una queja ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.

La conexión con el derecho al debido proceso en tránsito

Este pronunciamiento de MinTransporte no está aislado. Ya explicamos antes qué dice MinTransporte sobre el uso de la fuerza y la retención de llaves por agentes de tránsito, y también lo que establece la Ley 1801 cuando un agente te falta el respeto.

Existe un patrón claro: los organismos de tránsito en Colombia tienen amplias facultades, pero también límites precisos. Conocerlos es la mejor herramienta que tienes como conductor.

¿Está en riesgo tu licencia por una fotomulta que no reconociste?

Si tienes comparendos pendientes detectados por cámara y el organismo de tránsito amenaza con suspenderte la licencia por «reincidencia», revisa si en la infracción original quedaste identificado como conductor. Si no fue así, tienes argumentos sólidos para defenderte —y ahora los respaldas con una circular oficial de MinTransporte.

Para más información sobre tus derechos como conductor colombiano, visita nuestra sección de normatividad.

0 valoraciones
Tu calificación suma

¿Cuántas estrellas merece este artículo?

Solo toma un segundo. Cada nota ayuda a más conductores a llegar aquí cuando más lo necesitan.

Katerina Gómez
Katerina Gómez Verificado
Periodista automotriz · Fullcarro · 5 años de experiencia · Fullcarro

Periodista especializado en automovilismo y movilidad en Fullcarro, el ecosistema automotriz de referencia en LATAM.

8+ artículos publicados 5 años en la industria Contenido editorial verificado Redacción Fullcarro

Katerina Gómez

Contenido editorial publicado en Full Carro , ecosistema digital especializado en el sector automotor.

Deja un comentario