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Agente de tránsito y comparendo por ruido: ¿es legal en Colombia?

Un agente de tránsito en Colombia sí puede ponerte un comparendo por ruido, pero solo cuando el ruido proviene del vehículo: escape modificado, pito abusivo o un motor que excede los decibeles permitidos. Si el ruido lo está haciendo la música del carro, una fiesta en la vía o tus pasajeros gritando, ese comparendo lo debe imponer un policía uniformado de control y vigilancia, no un agente civil de tránsito. Conocer la diferencia te puede ahorrar pagar un comparendo impuesto por una autoridad que no tiene la competencia.

Hay un video que se hizo viral en Instagram donde un creador advierte que muchos agentes de tránsito están extralimitándose al imponer multas por ruido. La advertencia tiene fundamento, pero la respuesta completa es más matizada de lo que cabe en un reel de 60 segundos. Aquí desglosamos las dos situaciones, lo que dice cada ley y qué puedes hacer si crees que el comparendo no procede.

La respuesta corta: depende de dónde viene el ruido

Antes de cualquier discusión jurídica, conviene aterrizar el escenario. En Colombia, la regla práctica es simple:

  • Si el ruido lo produce el vehículo (escape adaptado, silenciador roto, pito permanente, motor con tubo abierto): la infracción es de tránsito y el competente es el agente de tránsito o policía de tránsito.
  • Si el ruido lo producen las personas o los aparatos dentro del vehículo (música a todo volumen, gritos, parlantes en el baúl con la cajuela abierta): la infracción es de convivencia ciudadana y el competente es la Policía Nacional uniformada en su rol de control y vigilancia, bajo el Código de Policía.

Agente de tránsito vs. policía de convivencia

Esta es la base de toda la discusión. En Colombia coexisten dos tipos de autoridad con uniforme y facultad sancionatoria, y cada una tiene su «biblia»:

Agente de tránsito (o policía de tránsito)

  • Norma que aplica: Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002).
  • Función: vigilar y controlar la circulación de vehículos y peatones.
  • Identificación: uniforme verde-amarillo de la secretaría de movilidad correspondiente, o uniforme de la Policía Nacional con distintivo de la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA).
  • Sanciones que impone: comparendos del Código de Tránsito (números F.1 a F.32, B.1 a C.38, etc.), pico y placa, fotomultas, inmovilización por documentos.

Policía de control y vigilancia

  • Norma que aplica: Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
  • Función: velar por la convivencia en el espacio público y privado, atendiendo conflictos sociales que no son penales.
  • Identificación: uniforme verde de la Policía Nacional, no especializado en tránsito.
  • Sanciones que impone: medidas correctivas del Código de Policía (multa general tipo 1 a tipo 4, amonestación, retención transitoria, etc.).

Si te detiene una autoridad por ruido, lo primero que conviene saber es quién te está parando. Esto vale tanto como conocer cómo comportarte en un retén sin dejarte intimidar: la actitud de la autoridad cambia en cuanto el conductor demuestra que entiende su rol y los límites de sus facultades.

Caso 1: ruido del vehículo (escape, motor, pito)

Aquí el agente de tránsito sí está dentro de su competencia. El Código Nacional de Tránsito incluye varias normas que castigan el ruido emitido por el vehículo:

  • Escape libre o adaptado: silenciador removido o sustituido por uno que no cumple con la norma técnica de emisión de ruido.
  • Pito de uso prolongado o no autorizado: tocar pito en zonas hospitalarias, escolares o de forma continua sin razón de seguridad.
  • Motor con emisión de ruido superior a la norma: medible con sonómetro en centros de diagnóstico automotor (CDA).
  • Modificaciones no homologadas: alteraciones al sistema de escape, admisión o motor que aumenten el nivel de ruido.

El procedimiento típico no es siempre un comparendo en el sitio. En muchos casos el agente entrega una boleta de citación para que el vehículo se presente en un CDA dentro de los 15 días siguientes, donde se mide el ruido objetivamente. Si supera la norma, ahí se confirma la sanción. Si está dentro de norma, la citación se archiva.

Si el agente decide inmovilizar el carro por ruido excesivo, conviene saber que en Colombia un vehículo se puede llevar al patio por emisiones o ruido bajo causales específicas — pero también hay límites a esa facultad que el conductor puede invocar para evitar abusos.

Caso 2: ruido por música alta, gritos o fiesta

Este es el escenario que el video viral de Instagram pone en el centro. Aquí el agente de tránsito no es la autoridad competente.

El ruido producido por las personas dentro del vehículo (música a todo volumen, parlantes externos, fiestas con el carro estacionado, picos en la calle) cae bajo el Código de Policía, no bajo el Código de Tránsito. Está tipificado en el Artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, que regula los «comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas» e incluye específicamente «perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: ruidos, sonidos o vibraciones».

La medida correctiva para esto es una multa general tipo 2 (cerca de 250.000 COP en 2026) y la quien la impone debe ser un policía uniformado en su rol de control y vigilancia, no un agente civil de tránsito.

Por eso, si te están tratando de imponer un comparendo por la música del carro y la autoridad que tienes al frente es un agente civil de tránsito (uniforme verde-amarillo de movilidad, sin distintivo de policía), el procedimiento es cuestionable. La conducta puede ser real, pero esa autoridad no tiene la potestad legal para sancionarla.

La zona gris: agentes con doble facultad

Es importante no irse al extremo opuesto y asumir que cualquier comparendo por ruido es ilegal. Hay tres matices que conviene conocer:

  1. Policías de tránsito con distintivo de DITRA: son policías nacionales con función especializada en tránsito. En la práctica, también pueden actuar como autoridad de policía en convivencia si las circunstancias lo exigen, porque siguen siendo policías uniformados.
  2. Decretos municipales: en algunas ciudades, mediante decreto, los agentes civiles de tránsito están autorizados para imponer comparendos del Código de Policía en situaciones específicas. Esto varía por jurisdicción y debe estar publicado oficialmente.
  3. Apoyo a otra autoridad: si un agente de tránsito está acompañando a un policía uniformado, este último puede imponer la medida correctiva del Código de Policía, independientemente de quién detuvo primero el vehículo.

¿Qué hacer si te quieren imponer un comparendo «ilegal»?

Si crees que la autoridad que tienes al frente no tiene competencia para imponer el comparendo, estos son los pasos que la doctrina jurídica recomienda. Recuerda que tú también tienes derechos cuando te detienen en la vía sin una infracción claramente configurada.

1. En el sitio

  • Mantén la calma y no discutas a los gritos: agravar la situación puede sumar otra contravención.
  • Pide identificación de la autoridad (nombre, número de placa, institución).
  • Pregunta cuál es la norma exacta que se invoca (artículo y ley).
  • Si el comparendo es del Código de Tránsito y la conducta es de convivencia, manifiéstalo de forma respetuosa: «respetuosamente, considero que esta conducta corresponde al Código de Policía y no al de Tránsito».
  • Si aun así te imponen el comparendo, firma en señal de notificación, no de aceptación. Firmar no implica que aceptes la culpa: solo confirma que te notificaste.

2. En los días siguientes

  • Tienes 11 días hábiles desde la imposición para presentarte ante el organismo de tránsito y declararte inocente, o pagar con descuento.
  • Si decides ir a audiencia, prepara los argumentos: identidad del agente, falta de competencia, ausencia de prueba técnica (sonómetro).
  • Puedes presentar un derecho de petición pidiendo que se invalide el comparendo por indebida competencia. Es gratuito y la autoridad tiene 15 días para responder.

3. Si pierdes la audiencia o no te responden

  • Puedes apelar en segunda instancia ante la misma secretaría de movilidad.
  • Si la decisión sigue en tu contra y crees que hay vulneración de derechos fundamentales (debido proceso, derecho a la defensa), procede una acción de tutela.

Estas son las dos normas centrales y los artículos clave para tener a mano si la discusión llega a audiencia:

  • Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Terrestre. Artículos 3 (autoridades de tránsito), 102 (emisión de ruido por vehículos) y 131 (clases de infracciones y sanciones).
  • Ley 1801 de 2016 — Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Artículos 33 (perturbación de la tranquilidad), 198 (autoridades de policía) y 222 (medidas correctivas y procedimiento).
  • Decretos municipales de cada ciudad: revisar la página web de la secretaría de movilidad o de gobierno para verificar si los agentes civiles de tránsito tienen facultades ampliadas.

El Ministerio de Transporte, en respuesta a derechos de petición de los últimos años, ha confirmado que los agentes de tránsito están facultados para imponer comparendos solo por infracciones tipificadas en el Código de Tránsito. Cualquier sanción fuera de ese listado debe provenir de la autoridad competente bajo el Código de Policía.

Preguntas frecuentes

¿Un policía de la DITRA puede multarme por la música del carro?

Sí. Un policía uniformado de la Dirección de Tránsito y Transporte, por su condición de policía nacional, tiene también facultades del Código de Policía si actúa en su rol uniformado. La objeción aplica al agente civil de tránsito, que es funcionario de la secretaría de movilidad y no policía.

Si me bajan el escape «porque hace mucho ruido» pero no lo midieron con sonómetro, ¿puedo reclamar?

Sí. La medición técnica de ruido del vehículo se hace en un CDA con sonómetro calibrado. Una apreciación subjetiva del agente puede ser punto de partida para una citación, pero no es prueba suficiente para una sanción definitiva. El procedimiento para tumbar este tipo de comparendo empieza por exigir la prueba técnica.

¿Vale la pena ir a audiencia o mejor pago con descuento?

Depende del comparendo. Si es por ruido del vehículo y existe prueba técnica, lo más probable es que pierdas y termines pagando sin descuento. Si es por música alta impuesto por un agente civil de tránsito sin doble facultad, el argumento de incompetencia tiene muy buenas probabilidades en audiencia. Pesa también lo que la multa significa para tu bolsillo y el tiempo del trámite.

¿Qué pasa si el agente me amenaza con inmovilizar el carro si no firmo el comparendo?

La negativa a firmar la notificación de un comparendo no es causal de inmovilización por sí sola. Si insisten, deja constancia en el sitio (graba en video, pide testigos) y firma escribiendo «firma en señal de notificación, no de aceptación». Esa frase es clave en cualquier reclamación posterior.

¿Y si la conducta sí afectaba a vecinos pero el agente no tenía competencia?

Que la autoridad no tenga competencia no quiere decir que la conducta sea legítima. Si estabas haciendo ruido excesivo en zona residencial, los vecinos pueden llamar a la Policía Nacional para que sea esa autoridad la que imponga la medida correctiva bajo el Código de Policía. El error de procedimiento no equivale a permiso.

¿Estas reglas aplican también a motos?

Sí, en lo que toca a ruido del vehículo. Las motos con escape modificado son uno de los blancos más frecuentes de comparendos por ruido en Colombia, y aplican las mismas normas de medición técnica en CDA.

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Edmund H. L
Edmund H. L Verificado
Periodista automotriz · Fullcarro · 5 años de experiencia · Fullcarro

Periodista especializado en automovilismo y movilidad en Fullcarro, el ecosistema automotriz de referencia en LATAM.

10+ artículos publicados 5 años en la industria Contenido editorial verificado Redacción Fullcarro

Edmund H. L

Contenido editorial publicado en Full Carro , ecosistema digital especializado en el sector automotor.

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