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El conjunto no te deja instalar el cargador del carro eléctrico: esto dice la ley en Colombia

Compraste el carro eléctrico, hiciste las cuentas del ahorro en gasolina y todo cuadraba. Hasta que pediste permiso para instalar el cargador en tu parqueadero y la administración del conjunto dijo que no.

No es un caso aislado. En Bogotá, las matrículas de vehículos híbridos y eléctricos pasaron de 14.097 en el primer semestre de 2025 a 32.141 en el mismo periodo de 2026, un salto del 128% según cifras de Andemos, impulsado por la caída de precios de los eléctricos e híbridos. Pero el parque crece mucho más rápido que la capacidad de los edificios para alimentarlo, y ahí es donde aparece el conflicto.

Aquí está lo que dice realmente la ley colombiana, quién decide de verdad en tu conjunto, y la ruta concreta para conseguir la autorización. Empezando por una advertencia incómoda.

La verdad incómoda: ninguna ley obliga a tu conjunto a dejarte

Conviene decirlo sin rodeos, porque circula mucha desinformación al respecto: en Colombia no existe ninguna norma que obligue a una copropiedad ya construida a permitir la instalación de un cargador en zonas comunes.

No es una interpretación. El Ministerio de Vivienda respondió exactamente esa pregunta en un concepto jurídico de julio de 2025 (radicado 2025EE0038232). Le preguntaron qué normativa regula la instalación de estaciones de carga en propiedad horizontal, y el Ministerio no citó ninguna norma que imponga esa obligación: remitió al régimen general de la Ley 675 de 2001.

Ahora bien, ese mismo concepto contiene el dato que puede cambiarte el caso por completo.

Quién decide de verdad (y no es el administrador)

Este es el punto donde la mayoría de la gente se rinde sin necesidad. El concepto del Ministerio de Vivienda dice, en sus palabras:

«La asamblea general de copropietarios es el órgano competente para autorizar o negar la instalación de estaciones de carga en zonas comunes, conforme a las mayorías y procedimientos establecidos en la Ley 675 de 2001.»

«El Consejo de Administración no tiene competencia para autorizar por sí solo la instalación de estaciones de carga en zonas comunes.»

Traducido: si quien te dijo que no fue el administrador o el consejo de administración, esa negativa no cierra el tema. No son el órgano competente. Ni para autorizar ni, por la misma razón, para negar de forma definitiva.

La decisión le corresponde a la asamblea general. Y a esa asamblea puedes llegar.

Una precisión de rigor: los conceptos jurídicos de las entidades no son de obligatorio cumplimiento, según el artículo 28 del CPACA. Pero sirven como respaldo técnico serio frente a una administración, y en la práctica pesan bastante en una discusión de asamblea.

Lo primero que debes averiguar: qué tipo de parqueadero tienes

Antes de pelear nada, revisa tu escritura y el reglamento de propiedad horizontal. De esto depende todo lo demás:

Tu situación Quién decide Qué se necesita
Parqueadero es bien privado, con matrícula inmobiliaria propia, y la instalación no toca zonas comunes Ninguna autorización de asamblea; solo cumplir el RETIE y el reglamento
La instalación atraviesa o usa zonas comunes (tablero general, montantes, muros) Asamblea general 70% de los coeficientes del edificio
Quieres que te asignen un espacio común para uso exclusivo Asamblea general 70% (artículos 22 y 46 de la Ley 675)
Tu parqueadero es bien común de uso exclusivo Asamblea general El artículo 23 te prohíbe expresamente hacer obras sobre ese bien

Aquí está la trampa que sorprende a casi todo el mundo: tener asignado un parqueadero no es lo mismo que ser dueño de él. En muchos conjuntos los parqueaderos son bienes comunes de uso exclusivo, y el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 675 obliga al asignatario a «no efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien».

Y hay otro detalle decisivo: el artículo 3 de la Ley 675 define las instalaciones generales de servicios públicos como bienes comunes esenciales. El tablero general, la subestación y las montantes eléctricas caen ahí. Casi cualquier instalación seria va a tocarlos.

Las mayorías: por qué el 70% no se calcula como crees

Este error hace que muchas asambleas aprueben cosas que después resultan nulas, o que se rechacen propuestas que en realidad pasaron.

  • Mayoría ordinaria (artículo 45): la mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión. Es decir, sobre los que asistieron.
  • Mayoría calificada del 70% (artículo 46): se calcula sobre los coeficientes que integran todo el edificio o conjunto, no sobre los presentes.

Esa diferencia es enorme. Si a tu asamblea asiste el 60% de la copropiedad, es matemáticamente imposible alcanzar el 70% del total ese día, por unánimes que sean los votos. Necesitas convocar bien y asegurar asistencia.

Dos condiciones más del parágrafo del artículo 46 que conviene tener presentes: estas decisiones no pueden tomarse en reuniones no presenciales ni en segunda convocatoria. Una asamblea virtual no sirve para esto.

El documento que cambia la conversación: el dictamen RETIE

Aquí está el dato técnico más contraintuitivo de todo el tema, y el que más te conviene conocer.

El RETIE vigente es la Resolución 40117 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, modificada en junio de 2026. Ojo: buena parte de las guías que circulan siguen citando la Resolución 90708 de 2013 y su «artículo 20.7», que está derogada.

Lo relevante está en el Libro 4, artículo 4.3.2.1, literal f, que exige dictamen de inspección para:

«Instalaciones de cargadores de baterías para vehículos eléctricos y/o híbridos enchufables independientemente de su potencia

Esa expresión final es clave. Para instalaciones residenciales normales el RETIE exige certificación por encima de 15 kVA, pero los cargadores de vehículos eléctricos no tienen umbral: un wallbox doméstico de 3,5 kW dispara la misma exigencia que uno de 22 kW.

En la práctica necesitas tres cosas:

  • Diseño eléctrico firmado por un profesional de la ingeniería (un técnico electricista puede construir, pero no firmar el diseño)
  • Declaraciones de cumplimiento del diseñador y del constructor
  • Dictamen de inspección emitido por un organismo acreditado por la ONAC

El RETIE también fija condiciones concretas: circuito independiente de mínimo 20 A exclusivo para el cargador, y el equipo instalado entre 0,45 y 1,2 metros del suelo.

Suena a carga burocrática, pero léelo al revés: ese dictamen es tu mejor argumento en la asamblea. La objeción real de casi toda administración no es ideológica, es el miedo a un incendio y a la responsabilidad que eso acarrea. Llegar con un dictamen de un organismo acreditado desactiva esa objeción mejor que cualquier discurso.

Qué te pueden exigir legítimamente y qué no

Requisito ¿Tiene respaldo?
Dictamen de inspección RETIE de organismo acreditado ONAC ✅ Obligatorio por norma
Diseño eléctrico y matrícula profesional vigente ✅ Obligatorio
Certificado de conformidad del cargador ✅ Obligatorio
Estudio de capacidad del transformador ✅ Respaldo técnico sólido
Autorización de asamblea al 70% si toca bien común ✅ Obligatorio
Medidor independiente o submedidor para el consumo ✅ Razonable: el consumo debe ser imputable a ti
Póliza de responsabilidad civil del instalador ⚠️ Sin norma que lo exija, pero es buena práctica
Cuota extraordinaria «por usar más energía» ❌ Sin respaldo
Que el consejo o el administrador decidan solos ❌ Sin competencia

Un dato práctico sobre el operador de red: en Bogotá, para un cargador de 7,2 a 7,4 kW se exige carga mínima de 9 kW e instalación bifásica. Si tu apartamento no la tiene, hay que tramitar un aumento de carga. Y el operador te va a pedir la autorización de la administración cuando el inmueble está en propiedad horizontal, así que no hay forma de saltarse ese paso.

La ruta paso a paso si te dijeron que no

  1. Verifica primero qué tipo de parqueadero tienes. Si es bien privado y la instalación no toca zonas comunes, buena parte de esta discusión no aplica.
  2. Presenta un derecho de petición por escrito al administrador y al consejo. Sí procede contra una copropiedad: la Corte Constitucional lo confirmó en la Sentencia T-333 de 2018. Adjunta el dictamen RETIE y el concepto del Ministerio de Vivienda.
  3. Si la negativa viene del consejo o del administrador, responde por escrito señalando que carecen de competencia, según el concepto ministerial.
  4. Convoca asamblea extraordinaria. El artículo 39 de la Ley 675 permite hacerlo con el 20% de los coeficientes, con 15 días de antelación. Debe ser presencial.
  5. Prepara la asamblea de verdad: lleva el dictamen, el diseño, el estudio de carga y una propuesta de medidor independiente. Que nadie pueda decir que la copropiedad va a pagar tu energía.
  6. Si la asamblea niega, puedes impugnar la decisión. Tienes dos meses para hacerlo, por proceso verbal sumario ante un juez civil municipal, contra la persona jurídica de la copropiedad. No requiere conciliación previa.

Sobre la tutela, conviene ser honestos: en el caso «puro» de un cargador negado, lo más probable es que la declaren improcedente porque existe otra vía judicial. Tiene sentido intentarla cuando hay un derecho de petición sin respuesta, trato discriminatorio —a otro propietario sí le permitieron— o conexidad con salud o movilidad.

Qué dice la jurisprudencia (y qué no existe todavía)

No hay ninguna sentencia de la Corte Constitucional específicamente sobre cargadores de vehículos eléctricos en propiedad horizontal. Es un tema jurídicamente nuevo. Pero sí existe una línea analogable que vale la pena conocer:

  • T-1082 de 2001: una asamblea prohibió a un copropietario ingresar su taxi al parqueadero de su propiedad. La Corte concedió la tutela y ordenó inaplicar la restricción. La asamblea no puede prohibir el uso del parqueadero propio del dueño.
  • T-034 de 2013: ante una prohibición absoluta —mascotas en ascensores—, la Corte la inaplicó por desproporcionada, existiendo medidas menos gravosas. Ese estándar de proporcionalidad es aplicable aquí.
  • T-386 de 2025: la asamblea negó construir una rampa alegando falta de presupuesto e inviabilidad técnica. La Corte amparó igual. «No hay plata» y «no es viable» no blindan automáticamente a una asamblea.

Lo que sí obliga la ley (y a quién)

Existen normas sobre infraestructura de carga, pero apuntan a otro lado. Conviene saberlo para no citarlas mal en una asamblea:

Ley 1964 de 2019. La expresión «propiedad horizontal» no aparece en todo su texto. Su artículo 10 obliga a que los edificios cuya licencia de construcción se radique después de la ley cuenten con acometida eléctrica para carga. Tres límites importantes: solo aplica a obra nueva, cubre la acometida sin incluir cableado ni equipos, y exceptúa los proyectos VIS y VIP. Obliga al constructor, no a tu copropiedad.

El famoso 2% del artículo 7 aplica a entidades públicas y establecimientos comerciales con parqueo al público, y es reserva de celda preferencial, no obligación de instalar cargadores. No aplica a conjuntos residenciales.

POT de Bogotá (Decreto 555 de 2021). Su artículo 213 sí obliga a preinstalaciones, con porcentajes que crecen del 2% al 15% en diez años. Pero es para obra nueva, y su tabla de edificaciones existentes cubre comercio, servicios y equipamientos: no incluye residencial existente. Ni el POT le impone nada a un conjunto ya construido.

Hay una novedad relevante: en junio de 2026 el Ministerio de Vivienda expidió por fin la reglamentación del artículo 10 de la Ley 1964, siete años después. Según los reportes de prensa, exige dejar la acometida hasta un punto cercano a los cupos privados en obra nueva, y entra en vigencia en junio de 2027. Preferimos no citar su número hasta confirmarlo en el Diario Oficial, porque el documento publicado en el portal bajo esa numeración corresponde a otra resolución.

Cuánto cuesta realmente

Concepto Costo en Colombia 2026
Wallbox de 7 a 7,5 kW (equipo) $2.000.000 – $3.500.000
Instalación, cableado y protecciones $600.000 – $3.500.000
Certificación RETIE $500.000 – $2.000.000
Escenario favorable (recorrido corto) $2.500.000 – $4.000.000
Escenario complejo (recorrido largo, obra civil) $5.000.000 – $7.000.000+

La variable que más pesa no es el cargador: es la distancia entre el tablero eléctrico y tu parqueadero. Un caso documentado en Bogotá sumó $6.928.000, de los cuales $4.368.000 fueron mano de obra y materiales para 53 metros de recorrido.

Y hay casos peores. Una propietaria en un edificio bogotano de más de 50 años reportó haber gastado cerca de 7 millones de pesos solo en estudios de energía y revisiones, antes de instalar nada. Si tu edificio es antiguo, presupuesta el estudio antes de comprar el cargador.

Si quieres el análisis completo de la inversión, lo desarrollamos en ¿vale la pena instalar un cargador eléctrico en casa?. Y recuerda que la compra del vehículo puede darte beneficios tributarios si haces el trámite ante la UPME.

El ahorro sigue estando ahí

Con todo lo anterior, las cuentas de operación siguen siendo favorables. Tomando un consumo de 15 kWh por cada 100 km:

Forma de recarga Costo por 100 km 1.000 km al mes
Eléctrico cargando en casa ~$12.300 ~$123.000
Eléctrico en red pública ~$25.350 ~$253.500
Gasolina corriente ~$35.840 ~$358.400

Quien recorre 1.000 km al mes ve subir su factura de energía unos $123.000 y deja de gastar unos $358.000 en gasolina: un ahorro neto cercano a $235.000 mensuales. Cargando solo en red pública, ese ahorro cae a unos $105.000.

Un detalle que conviene anticipar: esos 150 kWh adicionales caen íntegramente fuera del consumo de subsistencia subsidiado, que en Bogotá es de 130 kWh al mes. La factura sube por el tramo no subsidiado.

¿Y si simplemente cargo en la calle?

Hoy, en Bogotá, no es una alternativa cómoda. Conviene distinguir tres cifras que se mezclan en los titulares:

  • 15 cargadores en 6 estaciones: es la red pública distrital, presente en apenas 5 de las 20 localidades.
  • 138 puntos sumando todos los operadores privados. Usaquén, Chicó, Chapinero y Ciudad Salitre concentran el 72%.
  • 229 estaciones a nivel nacional, según el operador que se cuente.

La proporción es el problema: Colombia tiene alrededor de 174 carros eléctricos por punto de carga, cuando el estándar internacional recomienda uno por cada diez vehículos. Se reportan esperas de cuatro a seis horas en corredores de alta demanda.

La red privada sí está creciendo: Terpel anunció 14 nuevos puntos de recarga para 2026. Puedes consultar el mapa actualizado en nuestra guía de estaciones de carga en Bogotá.

Entonces, ¿qué haces antes de comprar tu eléctrico?

Si todavía no lo compraste, el orden correcto es al revés de como lo hace casi todo el mundo:

  • Revisa tu escritura y confirma si el parqueadero es bien privado o bien común de uso exclusivo. Cambia todo el panorama.
  • Pide el estudio de carga del edificio antes que la cotización del cargador. Un edificio viejo puede no tener capacidad.
  • Mide la distancia entre el tablero y tu parqueadero. Es el factor que dispara el costo.
  • Consulta al administrador por escrito, no de palabra. Necesitas la respuesta documentada.
  • Si el conjunto es hostil al tema, considera un híbrido enchufable mientras se resuelve, o evalúa de verdad si la red pública cerca de tu casa y tu oficina te alcanza.

Y si ya lo compraste y te dijeron que no: la negativa del administrador no es la última palabra. La decisión es de la asamblea, y a la asamblea se llega con el 20% de los coeficientes, un dictamen RETIE en la mano y una propuesta que le quite a la copropiedad el miedo al incendio y a pagar tu energía.

Puede que la ley todavía no te acompañe, pero el procedimiento sí.

Preguntas frecuentes

¿Pueden negarme instalar un cargador de carro eléctrico en mi conjunto?

Sí. En Colombia no existe ninguna norma que obligue a una copropiedad ya construida a permitirlo, y así lo confirmó el Ministerio de Vivienda en un concepto de julio de 2025. Pero la decisión le corresponde a la asamblea general, no al administrador ni al consejo de administración.

¿Qué mayoría se necesita en la asamblea?

Si la instalación toca bienes comunes, se requiere el 70% de los coeficientes, calculado sobre el total del edificio y no sobre los asistentes a la sesión. Además, esa decisión no puede tomarse en reunión virtual ni en segunda convocatoria.

¿Necesito certificación RETIE para un cargador doméstico?

Sí, siempre. El RETIE vigente exige dictamen de inspección para instalaciones de cargadores de vehículos eléctricos «independientemente de su potencia», sin el umbral de 15 kVA que aplica a otras instalaciones residenciales. Requiere diseño firmado por un ingeniero y dictamen de un organismo acreditado por la ONAC.

¿Cuánto cuesta instalar un cargador en Colombia?

Entre $2.500.000 y $4.000.000 en un escenario favorable, y de $5.000.000 a $7.000.000 o más cuando el recorrido es largo o hay obra civil. El factor que más encarece es la distancia entre el tablero eléctrico y el parqueadero, no el precio del cargador.

¿Puedo demandar si la asamblea me niega la instalación?

Puedes impugnar la decisión dentro de los dos meses siguientes, mediante proceso verbal sumario ante un juez civil municipal y contra la persona jurídica de la copropiedad. No requiere conciliación previa. La tutela suele ser improcedente en el caso simple, salvo que haya falta de respuesta a un derecho de petición o trato discriminatorio.

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Edgardo Martinez Gallardo
Periodista automotriz · Fullcarro · 5 años de experiencia · Fullcarro

Periodista especializado en automovilismo y movilidad en Fullcarro, el ecosistema automotriz de referencia en LATAM.

8+ artículos publicados 5 años en la industria Contenido editorial verificado Redacción Fullcarro

Edgardo Martinez Gallardo

Contenido editorial publicado en Full Carro , ecosistema digital especializado en el sector automotor.

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