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Glosario del Código Nacional de Tránsito

Team Content 20 de septiembre de 2025 15 min de lectura
Glosario del Código Nacional de Tránsito

Consulta nuestro glosario del Código Nacional de Tránsito de Colombia, con definiciones claras de términos, vehículos, normas y señales viales. Ideal para conductores, peatones y profesionales que buscan comprender mejor las regulaciones y la seguridad vial.

TérminoDetalle
ACCESIBILIDADCondición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente, exterior o interior, el fácil disfrute de dicho servicio por toda la población (Art. 2°, Ley 769/2002).
ACCIDENTE DE TRÁNSITOEvento generalmente involuntario generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados, afectando también la normal circulación de vehículos en la zona del hecho (Art. 2°, Ley 769/2002).
ACERA O ANDÉNFranja longitudinal de la vía urbana destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de la vía (Art. 2°, Ley 769/2002).
ACOMPAÑANTEPersona que viaja con el conductor de un vehículo automotor (Art. 2°, Ley 769/2002).
ADELANTAMIENTO EN LA VÍAManiobra mediante la cual un vehículo se coloca delante de otro que lo antecede en el mismo carril (Art. 2°, Ley 769/2002).
AGENTE DE TRÁNSITOFuncionario o persona civil identificada con autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte (Art. 2°, Ley 769/2002).
ALCOHOLEMIACantidad de alcohol presente en la sangre de una persona en determinado momento (Art. 2°, Ley 769/2002).
ALCOHOLOMETRÍAPrueba de laboratorio o método técnico que determina el nivel de alcohol en la sangre (Art. 2°, Ley 769/2002).
ALCOHOLURIAPrueba de laboratorio o método técnico que determina el nivel de alcohol en la orina (Art. 2°, Ley 769/2002).
ALCOHOSENSORSistema que determina la presencia de alcohol en el aire exhalado (Art. 2°, Ley 769/2002).
AÑO DEL MODELOAño asignado por el fabricante o ensamblador a un modelo de vehículo, según la declaración de despacho para consumo (Art. 2°, Ley 769/2002).
APRENDIZPersona que recibe instrucción de un instructor en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas (Art. 2°, Ley 769/2002).
AUTOMÓVIL ANTIGUOVehículo que haya cumplido 35 años y conserve sus especificaciones, características originales de fábrica, presentación y funcionamiento (Art. 2°, Ley 769/2002).
AUTOMÓVIL CLÁSICOVehículo que haya cumplido 50 años, conserve sus especificaciones originales y corresponda a marcas y modelos catalogados internacionalmente como clásicos (Art. 2°, Ley 769/2002).
AUTOPISTAVía de calzadas separadas, cada una con dos o más carriles, con control total de acceso y salida, intersecciones en desnivel o directas a otras carreteras, y regulación de velocidades mínimas y máximas (Art. 2°, Ley 769/2002).
BAHÍA DE ESTACIONAMIENTOZona de transición entre la calzada y el andén destinada al estacionamiento de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002).
BARRERA PARA CONTROL VEHICULARDispositivo con punzones pinchallantas utilizado en retenes y puestos de control por autoridades militares, policía o tránsito (Art. 2°, Ley 769/2002).
BERMAParte lateral de la vía que soporta la calzada y permite tránsito de peatones, semovientes, vehículos de emergencia o estacionamiento ocasional (Art. 2°, Ley 769/2002).
BICICLETAVehículo no motorizado de dos o más ruedas en línea, accionado por pedales (Art. 2°, Ley 769/2002).
BOCACALLEEmbocadura de una calle en una intersección (Art. 2°, Ley 769/2002).
BUSVehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y equipaje, registrado según normas vigentes (Art. 2°, Ley 769/2002).
BUSETAVehículo de transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferior a 4 metros (Art. 2°, Ley 769/2002).
CABINARecinto separado de la carrocería de un automóvil destinado al conductor (Art. 2°, Ley 769/2002).
CALZADAZona de la vía destinada a la circulación de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002).
CAMIÓNVehículo automotor de gran tamaño destinado al transporte de carga (Art. 2°, Ley 769/2002).
CAMIÓN TRACTORVehículo automotor diseñado para arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado (Art. 2°, Ley 769/2002).
CAMIONETA PICOVehículo automotor con cabina para personas y platón para carga (Art. 2°, Ley 769/2002).
CAPACIDAD DE CARGAMáximo tonelaje autorizado para un vehículo, de manera que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos (Art. 2°, Ley 769/2002).
CAPACIDAD DE PASAJEROSNúmero de personas autorizado para transportar en un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002).
CARRETERAVía destinada a permitir la circulación de vehículos con seguridad y comodidad (Art. 2°, Ley 769/2002).
CARRILParte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002).
CARROCERÍA DE UN VEHÍCULOEstructura instalada sobre el chasis para el transporte de personas o carga (Art. 2°, Ley 769/2002).
CASCOProtección para la cabeza que previene golpes, cumpliendo normas Icontec 4533 u otra vigente (Art. 2°, Ley 769/2002).
CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓNEstablecimiento donde se prestan servicios de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de infractores de tránsito, operado por el Estado o entes privados (Art. 2°, Ley 769/2002).
CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOREntidad pública o privada destinada al examen técnico mecánico y control ecológico de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002).
CENTROS DE ENSEÑANZA PARA FORMACIÓN DE INSTRUCTORESEstablecimiento público, privado o mixto dedicado a la formación de instructores en conducción de vehículos automotores y motocicletas (Art. 2°, Ley 769/2002).
CHASISConjunto de elementos que soporta todas las partes del vehículo mediante un bastidor (Art. 2°, Ley 769/2002).
CHATARRIZACIÓNDesintegración total de un vehículo automotor (Art. 2°, Ley 769/2002).
CHOQUE O COLISIÓNEncuentro violento entre dos o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo (Art. 2°, Ley 769/2002).
CICLISTAConductor de bicicleta o triciclo (Art. 2°, Ley 769/2002).
CICLORUTAVía o sección de calzada destinada exclusivamente al tránsito de bicicletas (Art. 2°, Ley 769/2002).
CICLOVÍAVía o sección de calzada destinada ocasionalmente al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones (Art. 2°, Ley 769/2002).
CILINDRADACapacidad volumétrica total de los cilindros de un motor (Art. 2°, Ley 769/2002).
CINTURÓN DE SEGURIDADConjunto de tiras con hebilla y dispositivos de ajuste que sujetan a los ocupantes al asiento, previniendo golpes por aceleraciones o desaceleraciones bruscas (Art. 2°, Ley 769/2002).
CLASE DE VEHÍCULODenominación dada a un automotor según su destinación, configuración y especificaciones técnicas (Art. 2°, Ley 769/2002).
COLUMNA MOTORIZADAConjunto de vehículos autopropulsados o tractados que se desplazan en grupo bajo un mismo mando militar (Art. 2°, Ley 769/2002).
COMBINACIÓN DE VEHÍCULOSConjunto acoplado de dos o más unidades vehiculares (Art. 2°, Ley 769/2002).
CONDUCTORPersona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002).
CONJUNTO ÓPTICOGrupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso (Art. 2°, Ley 769/2002).
CROQUISPlano descriptivo de los detalles de un accidente de tránsito con daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio por el agente, policía de tránsito o autoridad competente (Art. 2°, Ley 769/2002).
CUATRIMOTOVehículo automotor de cuatro ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías hasta 770 kg (Art. 2°, Ley 769/2002).
CUNETAZanja o conducto al borde de la vía para recoger y evacuar aguas superficiales (Art. 2°, Ley 769/2002).
DISCAPACITADOSPersona con disminución de alguna capacidad física o mental (Art. 2°, Ley 769/2002).
EMBRIAGUEZEstado de alteración transitoria de condiciones físicas y mentales por intoxicación aguda, impidiendo la realización adecuada de actividades de riesgo (Art. 2°, Ley 769/2002).
EQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDADConjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencias que debe tener un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002).
ESPACIAMIENTODistancia entre dos vehículos consecutivos, medida del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro (Art. 2°, Ley 769/2002).
GLORIETAIntersección donde no hay cruces directos, sino maniobras alrededor de una isleta o plazoleta central (Art. 2°, Ley 769/2002).
GRÚAAutomotor diseñado con sistema de enganche para levantar o remolcar otro vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002).
INFRACCIÓNTrasgresión de una norma de tránsito. Simple: violación a la norma; compleja: violación que causa daño material (Art. 2°, Ley 769/2002).
INMOVILIZACIÓNSuspensión temporal de la circulación de un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002).
INSTRUCTORPersona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002).
LICENCIA DE CONDUCCIÓNDocumento público, personal e intransferible, que autoriza a una persona a conducir un vehículo con validez nacional (Art. 2°, Ley 769/2002).
LICENCIA DE TRÁNSITODocumento público que identifica un vehículo, acredita su propiedad e identifica a su propietario, autorizando la circulación (Art. 2°, Ley 769/2002).
LÍNEA DE VEHÍCULOReferencia asignada por el fabricante a una clase de vehículo según características técnico-mecánicas específicas (Art. 2°, Ley 769/2002).
LUCES DE EMERGENCIADispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos de servicio o vehículos de emergencia (Art. 2°, Ley 769/2002).
LUCES EXPLORADORAS O ANTINIEBLADispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en niebla densa o condiciones adversas (Art. 2°, Ley 769/2002).
MAQUINARIAS RODANTES DE CONSTRUCCIÓN O MINERÍAVehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, minería, construcción y conservación, que no puede transitar por vías públicas o privadas abiertas al público (Art. 2°, Ley 769/2002).
MARCAS VIALESSeñales escritas adheridas o grabadas en la vía para indicar, advertir o guiar el tránsito (Art. 2°, Ley 769/2002).
MATRÍCULARegistro inicial de un vehículo ante un organismo de tránsito, consignando características del vehículo y datos del propietario (Art. 2°, Ley 769/2002).
MICROBUSVehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros (Art. 2°, Ley 769/2002).
MODELO DEL VEHÍCULOReferencia o código asignado por la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002).
MOTOCARROVehículo automotor de tres ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transportar personas o mercancías hasta 770 kg (Art. 2°, Ley 769/2002).
MOTOCICLETAVehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para conductor y un acompañante (Art. 2°, Ley 769/2002).
MOTOTRICICLOVehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia, con capacidad para conductor y acompañante, tipo sidecar o recreativo (Art. 2°, Ley 769/2002).
MULTASanción pecuniaria expresada en salarios mínimos diarios legales vigentes, salvo disposición contraria (Art. 2°, Ley 769/2002).
NIVEL DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTESCantidad de gases contaminantes descargados por un vehículo, establecida por autoridad ambiental competente (Art. 2°, Ley 769/2002).
NORMA DE EMISIÓN DEL RUIDOValor máximo permisible de intensidad sonora emitida por un vehículo, establecido por autoridades ambientales (Art. 2°, Ley 769/2002).
NÚMERO DE SERIEIdentificación única asignada por el fabricante a un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002).
ORGANISMO DE TRÁNSITOUnidad administrativa municipal, distrital o departamental que organiza y dirige lo relacionado con tránsito y transporte en su jurisdicción (Art. 2°, Ley 769/2002).
PARADA MOMENTÁNEADetención de un vehículo sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el tránsito (Art. 2°, Ley 769/2002).
PARQUEADEROLugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002).
PASAJEROPersona distinta al conductor que se transporta en un vehículo público (Art. 2°, Ley 769/2002).
PASO A NIVELIntersección a mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea (Art. 2°, Ley 769/2002).
PASO PEATONAL A DESNIVELPuente o túnel para que peatones atraviesen una vía (Art. 2°, Ley 769/2002).
PASO PEATONAL A NIVELZona de la calzada delimitada para cruce de peatones (Art. 2°, Ley 769/2002).
PEATÓNPersona que transita a pie por una vía (Art. 2°, Ley 769/2002).
PEQUEÑO REMOLQUEVehículo no motorizado con capacidad hasta 1 tonelada, halado por un automotor, con luces reflectivas y frenos (Art. 2°, Ley 769/2002).
PESO BRUTO VEHICULARPeso del vehículo con combustible, equipo auxiliar y carga máxima (Art. 2°, Ley 769/2002).
PLACADocumento público que identifica un vehículo con validez nacional (Art. 2°, Ley 769/2002).
PRELACIÓNPrioridad o preferencia de una vía o vehículo sobre otros (Art. 2°, Ley 769/2002).
REBASAMIENTOManiobra donde un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril (Art. 2°, Ley 769/2002).
REGISTRO NACIONAL AUTOMOTORConjunto de datos que determinan la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores, inscribiendo todo acto o derecho sobre ellos (Art. 2°, Ley 769/2002).
REMOLQUEVehículo no motorizado halado por un vehículo tractor, sin transmitirle peso, con frenos y luces reflectivas (Art. 2°, Ley 769/2002).
RETÉNPuesto de control instalado por autoridades legítimas de la Nación (Art. 2°, Ley 769/2002).
RETENCIÓNInmovilización de un vehículo por orden de la autoridad competente (Art. 2°, Ley 769/2002).
SARDINELElemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía (Art. 2°, Ley 769/2002).
SEMÁFORODispositivo electromagnético o electrónico que regula el tránsito de vehículos y peatones mediante señales luminosas (Art. 2°, Ley 769/2002).
SEMIREMOLQUEVehículo sin motor halado por un automotor, sobre el cual se apoya y transmite parte de su peso, con frenos y luces reflectivas (Art. 2°, Ley 769/2002).
SEÑAL DE TRÁNSITODispositivo físico o marca especial preventiva, reglamentaria o informativa que indica cómo deben transitar los usuarios de la vía (Art. 2°, Ley 769/2002).
SEÑALES LUMINOSAS DE PELIGROSeñales visibles en la noche que emiten su propia luz en colores como rojo, amarillo o blanco (Art. 2°, Ley 769/2002).
SEPARADOREspacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía (Art. 2°, Ley 769/2002).
SIGLAS STTMPSistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros: conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos y estaciones para el servicio público de transporte en un área específica (Art. 2°, Ley 769/2002).
SOBRECARGAExceso de carga sobre la capacidad autorizada de un vehículo automotor (Art. 2°, Ley 769/2002).
SOBRECUPOExceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada de un vehículo automotor (Art. 2°, Ley 769/2002).
TAXIVehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros (Art. 2°, Ley 769/2002).
TAXÍMETRODispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio a tarifa oficialmente autorizada (Art. 2°, Ley 769/2002).
TIPO DE CARROCERÍAConjunto de características que definen la carrocería de un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002).
TRÁFICOVolumen de vehículos, peatones o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado (Art. 2°, Ley 769/2002).
TRANSFORMACIÓN VEHICULARProcedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo puede modificarse para cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad (Art. 2°, Ley 769/2002).
TRÁNSITOMovilización de personas, animales o vehículos por vías públicas o privadas abiertas al público (Art. 2°, Ley 769/2002).
TRANSPORTETraslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico (Art. 2°, Ley 769/2002).
TRICICLOVehículo no motorizado de tres ruedas accionado por pedales (Art. 2°, Ley 769/2002).
UNIDAD TRACTORAVehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, semirremolque o combinación de ellos (Art. 2°, Ley 769/2002).
VEHÍCULOTodo aparato sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas por vía terrestre pública o privada abierta al público (Art. 2°, Ley 769/2002).
VEHÍCULO AGRÍCOLAVehículo automotor con configuración especial destinado exclusivamente a labores agrícolas (Art. 2°, Ley 769/2002).
VEHÍCULO DE EMERGENCIAVehículo automotor identificado e iluminado para transitar a velocidades mayores a las reglamentadas, usado en emergencias, desastres o actividades policiales, registrado según normas específicas (Art. 2°, Ley 769/2002).
VEHÍCULO DE SERVICIO DIPLOMÁTICO O CONSULARVehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares (Art. 2°, Ley 769/2002).
VEHÍCULO DE SERVICIO OFICIALVehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas (Art. 2°, Ley 769/2002).
VEHÍCULO DE SERVICIO PARTICULARVehículo automotor destinado a satisfacer necesidades privadas de transporte de personas, animales o cosas (Art. 2°, Ley 769/2002).
VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICOVehículo automotor homologado destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos en vías públicas mediante cobro de tarifa, porte, flete o pasaje (Art. 2°, Ley 769/2002).
VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMALVehículo no motorizado halado o movido por un animal (Art. 2°, Ley 769/2002).
VEHÍCULO DE TRANSPORTE MASIVOVehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, circulando por carriles exclusivos e infraestructura especial de acceso (Art. 2°, Ley 769/2002).
VEHÍCULO ESCOLARVehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, registrado y cumpliendo normas de transporte público (Art. 2°, Ley 769/2002).
VÍAZona de uso público o privado abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales (Art. 2°, Ley 769/2002).
VÍA ARTERIAVía urbana con prelación de circulación sobre otras vías, excepto vías férreas y autopistas (Art. 2°, Ley 769/2002).
VÍA CARRETEABLEVía sin pavimentar destinada a circulación de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002).
VÍA DE METRO O METROVÍAVía de exclusiva destinación para líneas de metro, parte integral de su infraestructura de operación (Art. 2°, Ley 769/2002).
VÍA FÉRREAVía diseñada para tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre otras vías, excepto en ciudades con metro (Art. 2°, Ley 769/2002).
VÍA ORDINARIAVía cuyo tránsito está subordinado a vías principales (Art. 2°, Ley 769/2002).
VÍA PEATONALZona destinada al tránsito exclusivo de peatones (Art. 2°, Ley 769/2002).
VÍA TRONCALVía de dos calzadas con ocho o más carriles, con calzadas interiores destinadas al tránsito de servicio público masivo (Art. 2°, Ley 769/2002).
ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDOParte de la vía delimitada por autoridad competente donde solo pueden estacionar vehículos autorizados, ubicada cerca de instalaciones de seguridad, bancos, hospitales, iglesias o establecimientos comerciales (Art. 2°, Ley 769/2002).
ZONA ESCOLARParte de la vía frente a un establecimiento educativo, extendida 50 metros al frente y a los lados del límite del establecimiento (Art. 2°, Ley 769/2002).

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