Publicidad
Consulta nuestro glosario del Código Nacional de Tránsito de Colombia, con definiciones claras de términos, vehículos, normas y señales viales. Ideal para conductores, peatones y profesionales que buscan comprender mejor las regulaciones y la seguridad vial.
| Término | Detalle |
| ACCESIBILIDAD | Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente, exterior o interior, el fácil disfrute de dicho servicio por toda la población (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| ACCIDENTE DE TRÁNSITO | Evento generalmente involuntario generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados, afectando también la normal circulación de vehículos en la zona del hecho (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| ACERA O ANDÉN | Franja longitudinal de la vía urbana destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de la vía (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| ACOMPAÑANTE | Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| ADELANTAMIENTO EN LA VÍA | Maniobra mediante la cual un vehículo se coloca delante de otro que lo antecede en el mismo carril (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| AGENTE DE TRÁNSITO | Funcionario o persona civil identificada con autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| ALCOHOLEMIA | Cantidad de alcohol presente en la sangre de una persona en determinado momento (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| ALCOHOLOMETRÍA | Prueba de laboratorio o método técnico que determina el nivel de alcohol en la sangre (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| ALCOHOLURIA | Prueba de laboratorio o método técnico que determina el nivel de alcohol en la orina (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| ALCOHOSENSOR | Sistema que determina la presencia de alcohol en el aire exhalado (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| AÑO DEL MODELO | Año asignado por el fabricante o ensamblador a un modelo de vehículo, según la declaración de despacho para consumo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| APRENDIZ | Persona que recibe instrucción de un instructor en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| AUTOMÓVIL ANTIGUO | Vehículo que haya cumplido 35 años y conserve sus especificaciones, características originales de fábrica, presentación y funcionamiento (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| AUTOMÓVIL CLÁSICO | Vehículo que haya cumplido 50 años, conserve sus especificaciones originales y corresponda a marcas y modelos catalogados internacionalmente como clásicos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| AUTOPISTA | Vía de calzadas separadas, cada una con dos o más carriles, con control total de acceso y salida, intersecciones en desnivel o directas a otras carreteras, y regulación de velocidades mínimas y máximas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| BAHÍA DE ESTACIONAMIENTO | Zona de transición entre la calzada y el andén destinada al estacionamiento de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| BARRERA PARA CONTROL VEHICULAR | Dispositivo con punzones pinchallantas utilizado en retenes y puestos de control por autoridades militares, policía o tránsito (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| BERMA | Parte lateral de la vía que soporta la calzada y permite tránsito de peatones, semovientes, vehículos de emergencia o estacionamiento ocasional (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| BICICLETA | Vehículo no motorizado de dos o más ruedas en línea, accionado por pedales (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| BOCACALLE | Embocadura de una calle en una intersección (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| BUS | Vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y equipaje, registrado según normas vigentes (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| BUSETA | Vehículo de transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferior a 4 metros (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CABINA | Recinto separado de la carrocería de un automóvil destinado al conductor (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CALZADA | Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CAMIÓN | Vehículo automotor de gran tamaño destinado al transporte de carga (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CAMIÓN TRACTOR | Vehículo automotor diseñado para arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CAMIONETA PICO | Vehículo automotor con cabina para personas y platón para carga (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CAPACIDAD DE CARGA | Máximo tonelaje autorizado para un vehículo, de manera que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CAPACIDAD DE PASAJEROS | Número de personas autorizado para transportar en un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CARRETERA | Vía destinada a permitir la circulación de vehículos con seguridad y comodidad (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CARRIL | Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CARROCERÍA DE UN VEHÍCULO | Estructura instalada sobre el chasis para el transporte de personas o carga (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CASCO | Protección para la cabeza que previene golpes, cumpliendo normas Icontec 4533 u otra vigente (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN | Establecimiento donde se prestan servicios de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de infractores de tránsito, operado por el Estado o entes privados (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR | Entidad pública o privada destinada al examen técnico mecánico y control ecológico de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CENTROS DE ENSEÑANZA PARA FORMACIÓN DE INSTRUCTORES | Establecimiento público, privado o mixto dedicado a la formación de instructores en conducción de vehículos automotores y motocicletas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CHASIS | Conjunto de elementos que soporta todas las partes del vehículo mediante un bastidor (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CHATARRIZACIÓN | Desintegración total de un vehículo automotor (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CHOQUE O COLISIÓN | Encuentro violento entre dos o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CICLISTA | Conductor de bicicleta o triciclo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CICLORUTA | Vía o sección de calzada destinada exclusivamente al tránsito de bicicletas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CICLOVÍA | Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CILINDRADA | Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CINTURÓN DE SEGURIDAD | Conjunto de tiras con hebilla y dispositivos de ajuste que sujetan a los ocupantes al asiento, previniendo golpes por aceleraciones o desaceleraciones bruscas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CLASE DE VEHÍCULO | Denominación dada a un automotor según su destinación, configuración y especificaciones técnicas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| COLUMNA MOTORIZADA | Conjunto de vehículos autopropulsados o tractados que se desplazan en grupo bajo un mismo mando militar (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| COMBINACIÓN DE VEHÍCULOS | Conjunto acoplado de dos o más unidades vehiculares (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CONDUCTOR | Persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CONJUNTO ÓPTICO | Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CROQUIS | Plano descriptivo de los detalles de un accidente de tránsito con daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio por el agente, policía de tránsito o autoridad competente (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CUATRIMOTO | Vehículo automotor de cuatro ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías hasta 770 kg (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| CUNETA | Zanja o conducto al borde de la vía para recoger y evacuar aguas superficiales (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| DISCAPACITADOS | Persona con disminución de alguna capacidad física o mental (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| EMBRIAGUEZ | Estado de alteración transitoria de condiciones físicas y mentales por intoxicación aguda, impidiendo la realización adecuada de actividades de riesgo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| EQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD | Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencias que debe tener un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| ESPACIAMIENTO | Distancia entre dos vehículos consecutivos, medida del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| GLORIETA | Intersección donde no hay cruces directos, sino maniobras alrededor de una isleta o plazoleta central (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| GRÚA | Automotor diseñado con sistema de enganche para levantar o remolcar otro vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| INFRACCIÓN | Trasgresión de una norma de tránsito. Simple: violación a la norma; compleja: violación que causa daño material (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| INMOVILIZACIÓN | Suspensión temporal de la circulación de un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| INSTRUCTOR | Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| LICENCIA DE CONDUCCIÓN | Documento público, personal e intransferible, que autoriza a una persona a conducir un vehículo con validez nacional (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| LICENCIA DE TRÁNSITO | Documento público que identifica un vehículo, acredita su propiedad e identifica a su propietario, autorizando la circulación (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| LÍNEA DE VEHÍCULO | Referencia asignada por el fabricante a una clase de vehículo según características técnico-mecánicas específicas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| LUCES DE EMERGENCIA | Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos de servicio o vehículos de emergencia (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| LUCES EXPLORADORAS O ANTINIEBLA | Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en niebla densa o condiciones adversas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| MAQUINARIAS RODANTES DE CONSTRUCCIÓN O MINERÍA | Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, minería, construcción y conservación, que no puede transitar por vías públicas o privadas abiertas al público (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| MARCAS VIALES | Señales escritas adheridas o grabadas en la vía para indicar, advertir o guiar el tránsito (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| MATRÍCULA | Registro inicial de un vehículo ante un organismo de tránsito, consignando características del vehículo y datos del propietario (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| MICROBUS | Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| MODELO DEL VEHÍCULO | Referencia o código asignado por la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| MOTOCARRO | Vehículo automotor de tres ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transportar personas o mercancías hasta 770 kg (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| MOTOCICLETA | Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para conductor y un acompañante (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| MOTOTRICICLO | Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia, con capacidad para conductor y acompañante, tipo sidecar o recreativo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| MULTA | Sanción pecuniaria expresada en salarios mínimos diarios legales vigentes, salvo disposición contraria (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| NIVEL DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES | Cantidad de gases contaminantes descargados por un vehículo, establecida por autoridad ambiental competente (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| NORMA DE EMISIÓN DEL RUIDO | Valor máximo permisible de intensidad sonora emitida por un vehículo, establecido por autoridades ambientales (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| NÚMERO DE SERIE | Identificación única asignada por el fabricante a un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| ORGANISMO DE TRÁNSITO | Unidad administrativa municipal, distrital o departamental que organiza y dirige lo relacionado con tránsito y transporte en su jurisdicción (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| PARADA MOMENTÁNEA | Detención de un vehículo sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el tránsito (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| PARQUEADERO | Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| PASAJERO | Persona distinta al conductor que se transporta en un vehículo público (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| PASO A NIVEL | Intersección a mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| PASO PEATONAL A DESNIVEL | Puente o túnel para que peatones atraviesen una vía (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| PASO PEATONAL A NIVEL | Zona de la calzada delimitada para cruce de peatones (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| PEATÓN | Persona que transita a pie por una vía (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| PEQUEÑO REMOLQUE | Vehículo no motorizado con capacidad hasta 1 tonelada, halado por un automotor, con luces reflectivas y frenos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| PESO BRUTO VEHICULAR | Peso del vehículo con combustible, equipo auxiliar y carga máxima (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| PLACA | Documento público que identifica un vehículo con validez nacional (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| PRELACIÓN | Prioridad o preferencia de una vía o vehículo sobre otros (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| REBASAMIENTO | Maniobra donde un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR | Conjunto de datos que determinan la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores, inscribiendo todo acto o derecho sobre ellos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| REMOLQUE | Vehículo no motorizado halado por un vehículo tractor, sin transmitirle peso, con frenos y luces reflectivas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| RETÉN | Puesto de control instalado por autoridades legítimas de la Nación (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| RETENCIÓN | Inmovilización de un vehículo por orden de la autoridad competente (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| SARDINEL | Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| SEMÁFORO | Dispositivo electromagnético o electrónico que regula el tránsito de vehículos y peatones mediante señales luminosas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| SEMIREMOLQUE | Vehículo sin motor halado por un automotor, sobre el cual se apoya y transmite parte de su peso, con frenos y luces reflectivas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| SEÑAL DE TRÁNSITO | Dispositivo físico o marca especial preventiva, reglamentaria o informativa que indica cómo deben transitar los usuarios de la vía (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| SEÑALES LUMINOSAS DE PELIGRO | Señales visibles en la noche que emiten su propia luz en colores como rojo, amarillo o blanco (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| SEPARADOR | Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| SIGLAS STTMP | Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros: conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos y estaciones para el servicio público de transporte en un área específica (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| SOBRECARGA | Exceso de carga sobre la capacidad autorizada de un vehículo automotor (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| SOBRECUPO | Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada de un vehículo automotor (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| TAXI | Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| TAXÍMETRO | Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio a tarifa oficialmente autorizada (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| TIPO DE CARROCERÍA | Conjunto de características que definen la carrocería de un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| TRÁFICO | Volumen de vehículos, peatones o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| TRANSFORMACIÓN VEHICULAR | Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo puede modificarse para cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| TRÁNSITO | Movilización de personas, animales o vehículos por vías públicas o privadas abiertas al público (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| TRANSPORTE | Traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| TRICICLO | Vehículo no motorizado de tres ruedas accionado por pedales (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| UNIDAD TRACTORA | Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, semirremolque o combinación de ellos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VEHÍCULO | Todo aparato sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas por vía terrestre pública o privada abierta al público (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VEHÍCULO AGRÍCOLA | Vehículo automotor con configuración especial destinado exclusivamente a labores agrícolas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VEHÍCULO DE EMERGENCIA | Vehículo automotor identificado e iluminado para transitar a velocidades mayores a las reglamentadas, usado en emergencias, desastres o actividades policiales, registrado según normas específicas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VEHÍCULO DE SERVICIO DIPLOMÁTICO O CONSULAR | Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VEHÍCULO DE SERVICIO OFICIAL | Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VEHÍCULO DE SERVICIO PARTICULAR | Vehículo automotor destinado a satisfacer necesidades privadas de transporte de personas, animales o cosas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO | Vehículo automotor homologado destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos en vías públicas mediante cobro de tarifa, porte, flete o pasaje (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL | Vehículo no motorizado halado o movido por un animal (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VEHÍCULO DE TRANSPORTE MASIVO | Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, circulando por carriles exclusivos e infraestructura especial de acceso (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VEHÍCULO ESCOLAR | Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, registrado y cumpliendo normas de transporte público (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VÍA | Zona de uso público o privado abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VÍA ARTERIA | Vía urbana con prelación de circulación sobre otras vías, excepto vías férreas y autopistas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VÍA CARRETEABLE | Vía sin pavimentar destinada a circulación de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VÍA DE METRO O METROVÍA | Vía de exclusiva destinación para líneas de metro, parte integral de su infraestructura de operación (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VÍA FÉRREA | Vía diseñada para tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre otras vías, excepto en ciudades con metro (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VÍA ORDINARIA | Vía cuyo tránsito está subordinado a vías principales (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VÍA PEATONAL | Zona destinada al tránsito exclusivo de peatones (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| VÍA TRONCAL | Vía de dos calzadas con ocho o más carriles, con calzadas interiores destinadas al tránsito de servicio público masivo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO | Parte de la vía delimitada por autoridad competente donde solo pueden estacionar vehículos autorizados, ubicada cerca de instalaciones de seguridad, bancos, hospitales, iglesias o establecimientos comerciales (Art. 2°, Ley 769/2002). |
| ZONA ESCOLAR | Parte de la vía frente a un establecimiento educativo, extendida 50 metros al frente y a los lados del límite del establecimiento (Art. 2°, Ley 769/2002). |
Comentarios
Todavía no hay comentarios en este artículo.
Artículos más leídos
Licencia B1 vs. C1 en Colombia: qué vehículos puedes manejar con cada una en 2026
Contrato de Compraventa de Vehículo
El conjunto no te deja instalar el cargador del carro eléctrico: esto dice la ley en Colombia
Kit de carretera completo en Colombia: Todo lo que tu vehículo debe llevar según la ley
Solicitud de Prescripción de Comparendo: Cómo Librarte de Multas Antiguas
Derecho de petición por indebida notificación en fotomulta
Qué documentos necesita tu vehículo para cruzar la frontera de Venezuela a Colombia: guía oficial
Permiso para Vidrios Polarizados en Colombia: Polémica
Derecho de Petición por Caducidad de Comparendo: Cuando Han Pasado Más de 12 Meses
que saber del polarizado en vehículos en 2026
Derecho de Petición Cuando No Identifican al Conductor en fotomulta
Acción de Tutela por No Respuesta a Derecho de Petición
Te puede interesar
¿Para qué sirven los postes de referencia (PR) en las carreteras de Colombia?
¿La Policía puede revisar tu guantera en Colombia? Qué objetos no puedes llevar en el carro
Si te chocan y el culpable huye: qué hacer paso a paso en Colombia
Ley 2252 de 2022: no pueden multarte por parquear si la zona no está señalizada
Comparendo por llantas lisas: no pueden multarte «a uñímetro» (MinTransporte)
Sliders y defensas en tu moto: MinTransporte confirma que no son comparendo
Grúa y patios: deben grabar tu carro en video y responder por los daños (Resolución 3027)
No pueden suspender tu licencia por reincidencia en estos casos: Circular MinTransporte
¿Un agente de tránsito puede quitarte las llaves del carro? Esto dice MinTransporte
Si un agente de tránsito te falta el respeto: lo que dice la Ley 1801
Stickers en el carro: la Circular 767 que prohíbe que te inmovilicen por adhesivos en Colombia
Agente de tránsito y comparendo por ruido: ¿es legal en Colombia?
¿Te gustó? Compártelo