Solicitud de Prescripción de Comparendo: Cómo Librarte de Multas Antiguas

¿Tienes un comparendo que ya tiene varios años y nunca pagaste? ¿Te enteraste de una multa de tránsito que quedó en firme hace mucho tiempo? Es posible que esa deuda haya prescrito y puedas solicitar su eliminación de manera legal. En Colombia, las obligaciones derivadas de comparendos de tránsito no son eternas y existe un término después del cual el Estado pierde el derecho de cobrarlas.

¿Qué es la prescripción de un comparendo?

La prescripción es la extinción del derecho que tiene la autoridad de tránsito para cobrar una multa o sanción por el paso del tiempo sin haber ejercido acciones de cobro efectivas. Una vez prescrita, la deuda se extingue y no puede ser exigida ni cobrada.

Importante: La prescripción no es automática. Aunque haya transcurrido el tiempo legal, debes solicitarla formalmente mediante un derecho de petición ante la autoridad competente.

Diferencia entre caducidad y prescripción

Es fundamental entender estas dos figuras jurídicas diferentes:

Caducidad

  • Aplica: Durante el proceso sancionatorio (antes de la resolución de fondo)
  • Término: 12 meses desde la fecha de la infracción
  • Efecto: Se pierde la facultad de sancionar
  • Estado: El comparendo está «en desarrollo» o sin resolver
  • Resultado: El comparendo se anula como si nunca hubiera existido

Prescripción

  • Aplica: Después de que la sanción quedó en firme (multa impuesta)
  • Término: 3 años desde que la sanción quedó ejecutoriada
  • Efecto: Se pierde el derecho a cobrar la deuda
  • Estado: La multa ya está impuesta definitivamente
  • Resultado: La obligación de pagar se extingue

¿Cuál es el término de prescripción de un comparendo?

Según el artículo 91 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), modificado por la Ley 2251 de 2022, el término de prescripción es:

3 AÑOS contados desde:

  • La fecha en que la resolución sancionatoria quedó EN FIRME (ejecutoriada)
  • La fecha de la última actuación administrativa efectiva de cobro

Resolución en firme: Es aquella contra la cual ya no proceden recursos, bien sea porque:

  • No se presentaron recursos en el término legal
  • Los recursos presentados fueron resueltos negativamente
  • Se agotó la vía gubernativa

¿Cuándo se cuenta el término de prescripción?

El término de 3 años comienza a contar desde:

Caso 1 – No presentaste recursos:

  • Fecha de notificación de la resolución: 15 de enero de 2020
  • Término para recurrir: 3 días hábiles
  • Resolución en firme: 20 de enero de 2020 (aproximadamente)
  • Fecha de prescripción: 20 de enero de 2023

Caso 2 – Presentaste recursos y fueron negados:

  • Fecha de notificación de la resolución que resolvió el último recurso: 10 de marzo de 2020
  • Resolución en firme: 10 de marzo de 2020
  • Fecha de prescripción: 10 de marzo de 2023

Caso 3 – Hubo actuaciones de cobro:

  • Resolución en firme: 1 de febrero de 2020
  • Última notificación de cobro coactivo: 15 de junio de 2021
  • Nueva fecha de prescripción: 15 de junio de 2024 (se reinicia el conteo)

Interrupción de la prescripción

El término de prescripción se INTERRUMPE (vuelve a empezar desde cero) cuando:

Actuaciones de cobro efectivas:

  • Notificación del mandamiento de pago (cobro coactivo)
  • Embargo de bienes
  • Remate de bienes embargados
  • Cualquier actuación formal de cobro debidamente notificada

Reconocimiento de la deuda por parte del deudor:

  • Pago parcial de la multa
  • Solicitud de facilidades de pago
  • Firma de acuerdos de pago
  • Cualquier acto que implique reconocer que debes

IMPORTANTE: Simples consultas, cartas o llamadas de cobranza NO interrumpen la prescripción. Solo las actuaciones formales y debidamente notificadas tienen este efecto.

¿Cuándo NO se interrumpe la prescripción?

No interrumpen el término:

  • Consultar el estado de la deuda en el RUNT o SIMIT
  • Recibir mensajes de texto o correos genéricos
  • Cartas simples de cobranza sin acto administrativo
  • Restricciones automáticas del sistema (como el «no trámite»)
  • Inclusión en centrales de riesgo o listas de morosos

Situaciones en las que puedes solicitar prescripción

Multa antigua sin cobro: Tienes un comparendo que quedó en firme hace más de 3 años y no ha habido actuaciones de cobro coactivo.

Sin notificación de cobro: La resolución quedó en firme pero nunca te notificaron mandamiento de pago ni hubo proceso de cobro.

Última actuación hace más de 3 años: Hubo alguna actuación de cobro, pero la última fue hace más de 3 años.

Multa «olvidada»: Te enteraste de una multa antigua al consultar el RUNT y ya pasaron más de 3 años desde que quedó en firme.

Acuerdo de pago incumplido antiguo: Firmaste acuerdo de pago, no cumpliste, y han pasado más de 3 años desde la última cuota pagada.

Fundamentos legales de la prescripción

Código Nacional de Tránsito – Artículo 91 (Modificado por Ley 2251 de 2022): Establece el término de 3 años para la prescripción de las multas de tránsito.

Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011, Artículo 91: Regula la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales.

Código General del Proceso – Artículo 90: Establece principios generales sobre la prescripción extintiva.

Constitución Política – Artículo 29: El debido proceso incluye el derecho a que las obligaciones no se extiendan indefinidamente.

Modelo de solicitud de prescripción de comparendo

A continuación, un modelo completo que puedes adaptar:


[Ciudad], [Fecha]

Señores
[NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO]
[Secretaría de Movilidad / Organismo de Tránsito correspondiente]
[Dirección]
[Ciudad]

Asunto: Derecho de petición – Solicitud de declaratoria de prescripción de comparendo
Referencia: Comparendo No. [NÚMERO DEL COMPARENDO]

Respetados señores:

Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO DE CÉDULA] expedida en [CIUDAD], actuando en nombre propio, con dirección de notificación en [DIRECCIÓN COMPLETA], correo electrónico [CORREO] y teléfono de contacto [TELÉFONO], comedidamente me dirijo a ustedes para presentar DERECHO DE PETICIÓN con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, para solicitar lo siguiente:

I. OBJETO DE LA PETICIÓN

Solicito respetuosamente se DECLARE LA PRESCRIPCIÓN de la obligación de pagar el comparendo No. [NÚMERO], impuesto el día [FECHA DE LA INFRACCIÓN] por infracción al artículo [ARTÍCULO DEL CNT] del Código Nacional de Tránsito, sobre el vehículo de placas [PLACAS], por cuanto HAN TRANSCURRIDO MÁS DE 3 AÑOS desde que la resolución sancionatoria quedó en firme, sin que se hayan adelantado actuaciones efectivas de cobro, configurándose así la prescripción establecida en el artículo 91 del Código Nacional de Tránsito.

II. HECHOS

PRIMERO: Soy propietario(a) del vehículo automotor de placas [PLACAS], marca [MARCA], modelo [MODELO], debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.

SEGUNDO: El día [FECHA DE LA INFRACCIÓN] se impuso el comparendo No. [NÚMERO] por presunta infracción de tránsito consistente en [DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN] en [LUGAR].

TERCERO: Mediante resolución No. [NÚMERO DE RESOLUCIÓN] del [FECHA] [o: según consta en el sistema SIMIT], se impuso multa por la suma de $[VALOR], la cual quedó EN FIRME el día [FECHA EN QUE QUEDÓ EN FIRME] [al no haberse presentado recursos / al ser resueltos negativamente los recursos presentados].

CUARTO: Desde la fecha en que la resolución sancionatoria quedó ejecutoriada ([FECHA]) hasta el día de hoy ([FECHA ACTUAL]), han transcurrido [NÚMERO EXACTO] días, equivalentes a [NÚMERO DE AÑOS Y MESES], es decir, más de 3 años, configurándose así la prescripción de la obligación de pagar esta multa.

QUINTO: [Seleccionar según tu caso:]

OPCIÓN A – Sin actuaciones de cobro: Durante todo este período de más de 3 años, esa autoridad de tránsito NO HA ADELANTADO NINGUNA ACTUACIÓN EFECTIVA DE COBRO debidamente notificada. No he recibido mandamiento de pago, no se ha iniciado proceso de cobro coactivo, ni se me ha notificado de embargos o cualquier otra actuación tendiente al cobro efectivo de esta obligación.

OPCIÓN B – Última actuación hace más de 3 años: La última actuación administrativa de cobro efectivamente notificada fue el [TIPO DE ACTUACIÓN: mandamiento de pago / notificación de embargo / etc.] notificado el día [FECHA DE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN]. Desde esa fecha hasta hoy han transcurrido [NÚMERO] años, superando el término de prescripción de 3 años.

OPCIÓN C – Nunca notificaron cobro: Si bien la resolución sancionatoria quedó en firme, NUNCA SE ME NOTIFICÓ MANDAMIENTO DE PAGO ni se adelantó proceso alguno de cobro coactivo. Me enteré de la existencia de esta obligación el día [FECHA] al consultar el RUNT, cuando ya se había configurado la prescripción.

SEXTO: Es importante aclarar que durante este período:

  • [No he realizado pagos parciales de esta multa]
  • [No he solicitado facilidades de pago]
  • [No he suscrito acuerdos de pago]
  • [No he realizado ningún acto que implique reconocer la deuda]

Por lo tanto, no he realizado ningún acto que pudiera interrumpir el término de prescripción.

SÉPTIMO: El artículo 91 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 189 de la Ley 2251 de 2022, establece expresamente:

«La obligación de pagar las multas por infracciones a las normas de tránsito prescribe en tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria del acto que impone la sanción.»

OCTAVO: En el presente caso, desde el [FECHA EN QUE QUEDÓ EN FIRME] hasta el [FECHA ACTUAL], han transcurrido [NÚMERO EXACTO DE DÍAS] días, equivalentes a [AÑOS Y MESES], superando ampliamente el término de 3 años establecido en la norma.

NOVENO: La prescripción es una institución jurídica de orden público que busca evitar que las obligaciones se extiendan indefinidamente en el tiempo, generando inseguridad jurídica. Una vez cumplido el término legal sin que el acreedor (en este caso, la autoridad de tránsito) haya ejercido sus derechos de cobro, la obligación se extingue.

DÉCIMO: [Si aplica:]

  • Esta obligación me ha impedido realizar trámites como: [especificar]
  • He sido reportado en centrales de riesgo por esta deuda prescrita
  • Se han generado intereses moratorios sobre una obligación prescrita

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO – ARTÍCULO 91 (Modificado por Ley 2251 de 2022): Establece de manera expresa que la obligación de pagar multas de tránsito prescribe en 3 años contados desde la ejecutoria del acto sancionatorio.

LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 91: Regula la prescripción de las acciones derivadas de obligaciones fiscales en procedimientos administrativos.

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 90: Establece principios generales sobre la prescripción extintiva de obligaciones.

CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULOS 2512 Y SIGUIENTES: Regula de manera supletoria la prescripción como modo de extinguir obligaciones.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29: El debido proceso incluye el derecho a la seguridad jurídica y a que las obligaciones no se mantengan indefinidamente.

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO:

El Consejo de Estado ha establecido de manera reiterada que:

«La prescripción extintiva es un modo de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo, cuando el acreedor no ha ejercido las acciones correspondientes para hacer efectivo su derecho.» (Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 20 de febrero de 2014)

La Corte Constitucional, en Sentencia C-619 de 2001, señaló:

«La prescripción es una figura que busca dar certeza a las relaciones jurídicas y evitar que los derechos puedan ejercerse de manera indefinida en el tiempo, lo cual atenta contra la seguridad jurídica.»

ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Consagra el derecho fundamental de petición, que obliga a las autoridades a dar respuestas de fondo a las solicitudes ciudadanas.

IV. ANÁLISIS DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN

Para mayor claridad, presento el siguiente cálculo detallado del término de prescripción:

ConceptoFecha
Fecha de la infracción[FECHA]
Fecha de la resolución sancionatoria[FECHA]
Fecha en que quedó en firme[FECHA]
Última actuación de cobro (si aplica)[FECHA o «Ninguna»]
Fecha desde la cual se cuenta prescripción[FECHA]
Fecha de cumplimiento de 3 años[FECHA]
Fecha actual[FECHA]
Tiempo transcurrido[AÑOS, MESES Y DÍAS]

Como puede apreciarse, el término de prescripción de 3 años se cumplió el [FECHA], y a la fecha han transcurrido [TIEMPO ADICIONAL] adicionales.

V. PRUEBAS

Adjunto a la presente los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de mi cédula de ciudadanía
  2. Certificado de tradición del vehículo expedido por el RUNT
  3. Consulta del comparendo en el sistema RUNT y/o SIMIT donde consta la fecha de la infracción y el estado del comparendo
  4. [Cálculo detallado del término transcurrido]
  5. [Certificado de antecedentes de tránsito]
  6. [Copia de la resolución sancionatoria (si la tienes)]
  7. [Cualquier otra prueba pertinente]

Solicito comedidamente se allegue al expediente y se me informe:

  • Certificación de la fecha exacta en que la resolución sancionatoria quedó ejecutoriada
  • Relación completa y detallada de todas las actuaciones de cobro realizadas con sus respectivas fechas de notificación
  • Certificación de si se notificó mandamiento de pago y en qué fecha
  • Constancia de si se adelantó proceso de cobro coactivo y su estado
  • Cualquier actuación que pueda considerarse como interrupción del término de prescripción

VI. PETICIONES

Con fundamento en los hechos y razones de derecho expuestos, respetuosamente solicito:

PRIMERA: Que se DECLARE LA PRESCRIPCIÓN de la obligación de pagar el comparendo No. [NÚMERO] por haber transcurrido más de 3 años desde que la resolución sancionatoria quedó en firme sin haberse adelantado actuaciones efectivas de cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Nacional de Tránsito.

SEGUNDA: Que, en consecuencia, se ORDENE LA EXTINCIÓN de la obligación de pagar la multa, los intereses, gastos de cobranza y cualquier otro concepto relacionado con este comparendo prescrito.

TERCERA: Que se ELIMINE el registro de este comparendo del RUNT, SIMIT y cualquier otra base de datos donde se encuentre reportado.

CUARTA: Que se ORDENE CESAR cualquier actuación de cobro coactivo que se esté adelantando respecto de esta obligación prescrita.

QUINTA: Que se ordene a las centrales de riesgo o listas de morosos donde me encuentre reportado por esta obligación que procedan a ELIMINAR EL REPORTE, dado que la deuda se encuentra prescrita.

SEXTA: Que se LEVANTEN todas las restricciones o medidas cautelares que puedan existir sobre el vehículo o sobre mi persona derivadas de este comparendo prescrito.

SÉPTIMA: Que se me EXPIDA UNA CERTIFICACIÓN donde conste la declaratoria de prescripción del comparendo, para efectos de realizar cualquier trámite que pueda requerirlo ante otras entidades.

OCTAVA: Que se me NOTIFIQUE la respuesta a este derecho de petición en los términos establecidos por la ley (15 días hábiles según el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011), con la decisión de fondo sobre la prescripción solicitada.

NOVENA: Subsidiariamente, en caso de considerar que existe alguna actuación que hubiera interrumpido el término de prescripción, se me informe de manera detallada y documentada cuál fue dicha actuación y la fecha en que fue efectivamente notificada.

VII. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción opera DE PLENO DERECHO por el simple transcurso del tiempo establecido en la ley. Sin embargo, debe ser declarada por la autoridad competente para que produzca todos sus efectos jurídicos.

El término de 3 años es PERENTORIO y se cuenta de manera continua, sin distinguir entre días hábiles e inhábiles. Solo se interrumpe por las causales expresamente establecidas en la ley: actuaciones efectivas de cobro debidamente notificadas o reconocimiento expreso de la deuda por parte del obligado.

La prescripción es una institución que protege la seguridad jurídica y evita que las obligaciones se extiendan indefinidamente, permitiendo a los ciudadanos tener certeza sobre sus derechos y obligaciones.

VIII. NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en:

  • Dirección física: [DIRECCIÓN COMPLETA]
  • Correo electrónico: [CORREO ELECTRÓNICO]
  • Teléfono: [NÚMERO DE CONTACTO]

Del señor(a) [TÍTULO: Secretario de Movilidad / Director del Organismo / etc.], espero respuesta oportuna y favorable a esta petición, en cumplimiento de los derechos constitucionales y legales que me asisten.

Atentamente,

[FIRMA]

[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [NÚMERO]


Cómo determinar si tu comparendo está prescrito

Sigue estos pasos para verificar si puedes solicitar la prescripción:

Paso 1: Consulta el comparendo

  • Ingresa al RUNT (https://www.runt.com.co) o al SIMIT
  • Consulta el estado del comparendo
  • Identifica la fecha de la infracción

Paso 2: Determina cuándo quedó en firme

Si no presentaste recursos:

  • Fecha de notificación + 3 días hábiles = Fecha en firme Si presentaste recursos:
  • Fecha de notificación del fallo del último recurso = Fecha en firme

Paso 3: Suma 3 años

  • Fecha en firme + 3 años = Fecha de prescripción
  • Si hoy es posterior a esa fecha, puedes solicitar prescripción

Paso 4: Verifica actuaciones de cobro

  • ¿Te notificaron mandamiento de pago?
  • ¿Hubo embargos o remates?
  • ¿Firmaste acuerdos de pago? Si hay actuaciones recientes, el término se reinicia desde la última.

Casos prácticos resueltos

Caso 1: Multa antigua sin cobro

Situación: Comparendo de 2018, nunca pagado, sin actuaciones de cobro
Resultado: Prescripción procedente (más de 3 años sin cobro)

Caso 2: Con mandamiento de pago reciente

Situación: Comparendo de 2019, mandamiento de pago notificado en 2023
Resultado: NO prescrito (actuación interrumpió el término)

Caso 3: Acuerdo de pago incumplido

Situación: Comparendo de 2017, acuerdo de pago en 2018, última cuota pagada en 2019
Resultado: Prescripción desde 2022 (3 años después del último pago)

Caso 4: Solo mensajes de texto

Situación: Comparendo de 2019, solo SMS de cobranza, sin actos administrativos
Resultado: Prescripción procedente (mensajes no interrumpen término)

¿Qué hacer después de solicitar la prescripción?

Si declaran la prescripción

  1. Solicita certificación oficial de la declaratoria
  2. Verifica eliminación en RUNT y SIMIT
  3. Solicita retiro de reportes en centrales de riesgo
  4. Conserva documentación por al menos 5 años
  5. Realiza trámites pendientes que estaban bloqueados

Si niegan la prescripción

  1. Analiza los argumentos: ¿Mencionan actuaciones de cobro?
  2. Solicita pruebas: Pide que demuestren notificación de actuaciones
  3. Interpón recursos: Reposición y apelación
  4. Verifica fechas: Confirma que el cálculo de la autoridad sea correcto
  5. Consulta abogado: Si es necesario, busca asesoría especializada

Si no responden

  1. Derecho de petición recordatorio (después de 15 días hábiles)
  2. Solicita aplicación del silencio administrativo positivo
  3. Acción de tutela por vulneración del derecho de petición
  4. Queja ante Procuraduría por incumplimiento de deberes

Errores comunes al solicitar prescripción

Confundir con caducidad: La prescripción es después de que la multa quedó en firme.

Contar desde la fecha de la infracción: Se cuenta desde que quedó en firme, no desde la infracción.

Ignorar actuaciones de cobro: Verifica si hubo mandamientos de pago o embargos.

Pagar después de prescrita: Si ya prescribió, no pagues. Solicita la declaratoria.

No documentar: Guarda evidencia de fechas y falta de actuaciones de cobro.

Aceptar acuerdos de pago: Si firmas un acuerdo, reconoces la deuda e interrumpes la prescripción.

Actuaciones que SÍ interrumpen la prescripción

✅ Notificación de mandamiento de pago (cobro coactivo)
✅ Notificación de embargo de bienes
✅ Remate de bienes embargados
✅ Pago parcial de la multa
✅ Firma de acuerdo de pago
✅ Solicitud de facilidades de pago
✅ Cualquier reconocimiento expreso de la deuda

Actuaciones que NO interrumpen la prescripción

❌ Mensajes de texto (SMS) de cobranza
❌ Correos electrónicos genéricos
❌ Llamadas telefónicas
❌ Cartas simples de cobranza sin acto administrativo
❌ Consultar el estado en RUNT o SIMIT
❌ Restricciones automáticas del sistema
❌ Reportes en centrales de riesgo
❌ Notificaciones por aviso o edicto sin proceso formal

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan los 3 años?

Desde que la resolución sancionatoria quedó ejecutoriada (en firme), no desde la infracción.

¿Qué pasa si me notifican después de prescrita?

La notificación es inválida, la obligación ya se extinguió por prescripción.

¿Puedo solicitar prescripción si ya pagué parcialmente?

Si pagaste, interrumpiste la prescripción. Los 3 años se cuentan desde el último pago.

¿El RUNT debe eliminar el comparendo?

Sí, una vez declarada la prescripción, debe eliminarse de todas las bases de datos.

¿Funciona para comparendos muy antiguos?

Sí, pero debes demostrar que quedó en firme y que no hubo actuaciones de cobro en los últimos 3 años.

¿Qué pasa con los intereses moratorios?

También prescriben junto con la obligación principal.

¿Puedo solicitar prescripción de varios comparendos?

Sí, presenta una solicitud por cada comparendo prescrito.

¿Necesito abogado para solicitar la prescripción de comparendo?

No es obligatorio, pero si el caso es complejo o hay controversia sobre fechas, puede ser útil.

Diferencia entre prescripción ordinaria e interrupción

Prescripción ordinaria (sin interrupciones)

  • Inicio: Resolución en firme – Enero 1, 2020
  • No hay actuaciones de cobro
  • Prescripción: Enero 1, 2023

Con interrupciones

  • Inicio: Resolución en firme – Enero 1, 2020
  • Mandamiento de pago notificado: Julio 1, 2021
  • Nueva fecha de inicio: Julio 1, 2021
  • Nueva prescripción: Julio 1, 2024

Recomendaciones finales

Actúa tan pronto identifiques la prescripción: No esperes más tiempo innecesario.

Documenta todo: Guarda radicados, respuestas, consultas del RUNT con fechas.

Verifica antes de pagar: Si tienes dudas sobre prescripción, consulta antes de pagar.

Solicita certificaciones: Pide que te certifiquen todas las actuaciones de cobro con fechas.

No firmes nada: Si sospechas que hay prescripción, no firmes acuerdos de pago.

Consulta regularmente: Revisa cada 6 meses el estado de tus comparendos.

Mantén datos actualizados: Para recibir notificaciones oportunamente.

Conserva la documentación: Guarda todo por al menos 5 años después de la declaratoria.

Beneficios de la declaratoria de prescripción

Extinción de la deuda: No debes pagar la multa ni los intereses
Limpieza de récord: Eliminación del RUNT y SIMIT
Retiro de reportes: Salida de centrales de riesgo
Libertad para trámites: Puedes matricular, traspasar o renovar licencia
Tranquilidad jurídica: Certeza de que la obligación ya no existe
Sin puntos perdidos: Si no se había descontado, no se descontarán

La prescripción de comparendos es un derecho que protege a los ciudadanos de obligaciones que el Estado no cobró oportunamente. Si tienes multas antiguas que cumplen con los requisitos, no dudes en solicitar su prescripción.

No permitas que deudas prescritas afecten tu tranquilidad, limiten tus trámites o manchen tu historial. La ley te otorga este derecho y debes ejercerlo.

En FullCarro.com queremos que conozcas todos tus derechos como propietario y conductor. La prescripción es una herramienta legal poderosa para limpiar tu récord y librarte de obligaciones antiguas de manera completamente legal.


Nota legal: Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal personalizada. Para casos complejos, especialmente cuando hay controversia sobre actuaciones de cobro o fechas, se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho administrativo o de tránsito

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