Lo que un Agente de Tránsito NO Pueden Hacer: Tus Derechos en un Retén

¿Alguna vez te han retenido las llaves del carro en un retén? ¿Te han quitado la cédula o los documentos del vehículo sin explicación clara? Es momento de que conozcas tus derechos como conductor en Colombia, porque muchas veces los agentes de tránsito cometen abusos que van en contra de la ley.

Lo que un Agente de Tránsito NO Pueden Hacer

1. Retener Tus Llaves Sin Justificación

El Ministerio de Transporte es claro en este punto: un agente de tránsito no puede quitarte las llaves del vehículo así porque sí. Solo está permitido en casos muy específicos:

  • Cuando conduces bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas
  • Cuando realizas maniobras peligrosas que ponen en riesgo la seguridad vial

Fuera de estas situaciones, retener tus llaves constituye una violación a tus derechos como conductor.

2. Inmovilizar Tu Vehículo por Faltas Menores

Si cometes una infracción que puede corregirse en un plazo máximo de 60 minutos, el agente no puede inmovilizar tu vehículo.

Ejemplo práctico: ¿No tienes la licencia de conducción a la mano? Tienes derecho a una hora para presentarla. Puedes llamar a alguien para que te la lleve o ir a buscarla tú mismo si está cerca.

3. Retener Tu Cédula o Pasaporte

Este es uno de los abusos más comunes y está completamente prohibido. Según la Ley 962 de 2005, artículo 8, ninguna autoridad puede retener tu documento de identidad (cédula de ciudadanía o pasaporte).

Los agentes solo pueden verificar tu identidad, pero deben devolverte el documento de inmediato.

Requisitos Legales que Debe Cumplir un Retén

No todos los retenes son legales. Para que un operativo de control vial sea válido, debe cumplir con estas normas:

Personal y Señalización

  • Mínimo 8 agentes de tránsito debidamente identificados con su uniforme y credencial visible
  • Ubicación en vía recta y visible, nunca en curvas o zonas de poca visibilidad
  • Señalización completa con:
    • Conos de seguridad
    • Luces reflectivas
    • Carteles de «PARE» y «SIGA»

Si un retén no cumple con estos requisitos, técnicamente no es legal y podrías cuestionar su validez.

Los Únicos 5 Documentos Que Pueden Solicitarte

Los agentes de tránsito solo están autorizados para pedirte 5 documentos específicos:

  1. Cédula de ciudadanía (o documento de identidad válido)
  2. Licencia de conducción
  3. Tarjeta de propiedad del vehículo
  4. SOAT vigente (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito)
  5. Certificado de revisión técnico-mecánica vigente

Cualquier otro documento que te soliciten está fuera de su competencia. Y recuerda: pueden verificarlos, pero no retenerlos.

¿Qué Hacer Si Violan Tus Derechos?

Si un agente de tránsito incurre en alguno de estos abusos:

  1. Mantén la calma y sé respetuoso, pero firme
  2. Solicita el nombre y número de placa del agente
  3. Documenta la situación con fotos o videos si es posible
  4. Presenta una queja formal ante:
    • La Superintendencia de Puertos y Transporte
    • El organismo de tránsito de tu ciudad
    • Las líneas de atención ciudadana

Conocer tus derechos no significa ser irrespetuoso con la autoridad, sino garantizar que los procedimientos se hagan conforme a la ley.

Los controles viales son necesarios para garantizar la seguridad de todos en las carreteras, pero deben realizarse respetando los derechos de los conductores. Ahora que conoces lo que los agentes de tránsito no pueden hacer, estarás mejor preparado para enfrentar un retén con seguridad y confianza.

Comparte esta información con otros conductores. Entre más personas conozcan sus derechos, menos abusos se cometerán en las vías del país.

¿Te ha pasado alguna situación irregular en un retén? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios y ayúdanos a crear conciencia sobre estos temas.

En FullCarro.com te mantenemos informado sobre tus derechos como conductor. Síguenos para más información clara y directa sobre tránsito y movilidad en Colombia.

Video de apoyo visual:

Fuentes:

1. Ley 962 de 2005 – Artículo 23 (Prohibición de retener documentos)

2. Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre

3. Ley 1383 de 2010 – Reforma al Código Nacional de Tránsito

4. Manual de Señalización Vial de Colombia – Anexo 76

  • Ministerio de Transporte: https://mintransporte.gov.co
  • Regula: Requisitos de señalización para retenes (conos, carteles, dispositivos uniformes).

5. Conceptos y Pronunciamientos del Ministerio de Transporte (2024-2025)

Nota Importante:

La información sobre «mínimo 8 agentes» y el plazo de «60 minutos para subsanar faltas» proviene de pronunciamientos recientes del Ministerio de Transporte citados en medios de comunicación oficiales. Sin embargo, según el concepto más actualizado del Ministerio (radicado 20253030740532 de 2025), no existe una norma legal que establezca un número mínimo de agentes para un retén. La legalidad del retén depende de la autorización de la autoridad competente y el cumplimiento de las normas de señalización del Manual de Señalización Vial.

Deja un comentario