Derecho de Petición por Caducidad de Comparendo: Cuando Han Pasado Más de 12 Meses

¿Te enteraste de un comparendo que lleva más de un año sin que se haya notificado o resuelto? Esta situación es más común de lo que piensas y existe un mecanismo legal para que puedas solicitar la caducidad de ese comparendo. En Colombia, los procesos sancionatorios de tránsito tienen plazos establecidos, y cuando las autoridades no cumplen con ellos, pierden la facultad de sancionar.

¿Qué es la caducidad de un comparendo?

La caducidad es la pérdida del derecho de la autoridad de tránsito para sancionar una infracción debido al paso del tiempo sin que se hayan adelantado las actuaciones necesarias dentro de los términos legales. Es decir, si la autoridad «duerme» en sus funciones y deja pasar demasiado tiempo sin resolver el proceso, este pierde validez.

Importante: La caducidad no es lo mismo que la prescripción. La caducidad aplica cuando el proceso sancionatorio no ha finalizado, mientras que la prescripción se refiere a la imposibilidad de cobrar una multa ya impuesta.

¿Cuál es el plazo de caducidad de un comparendo?

Según el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 1843 de 2017, el término de caducidad para que la autoridad de tránsito culmine el proceso sancionatorio es de:

12 MESES contados desde:

  • La fecha en que se cometió la infracción (para comparendos electrónicos o fotomultas)
  • La fecha de imposición del comparendo (para comparendos presenciales)

Si pasados 12 meses la autoridad no ha:

  • Notificado debidamente el comparendo
  • Resuelto los recursos presentados
  • Proferido la resolución que decide el fondo del asunto

El proceso caduca y el comparendo pierde efectos jurídicos.

¿Cuándo se cumple el término de caducidad?

El término de 12 meses se cuenta de manera continua, incluyendo días hábiles e inhábiles. Veamos algunos ejemplos:

Ejemplo 1 – Fotomulta:

  • Fecha de la infracción: 15 de enero de 2024
  • Fecha de caducidad: 15 de enero de 2025
  • Si para el 16 de enero de 2025 no te han notificado o resuelto el comparendo, hay caducidad

Ejemplo 2 – Comparendo presencial:

  • Fecha de imposición: 20 de marzo de 2024
  • Fecha de caducidad: 20 de marzo de 2025
  • Si para el 21 de marzo de 2025 no hay resolución de fondo, hay caducidad

Ejemplo 3 – Con recursos:

  • Comparendo impuesto: 10 de abril de 2024
  • Presentaste recurso de reposición: 5 de mayo de 2024
  • Fecha de caducidad: 10 de abril de 2025
  • Si para el 11 de abril de 2025 no resolvieron tu recurso, hay caducidad

Situaciones en las que aplica la caducidad

Puedes solicitar la caducidad en los siguientes casos:

Comparendo «dormido»: Te enteraste de un comparendo que tiene más de 12 meses desde su imposición y nunca fue notificado ni resuelto.

Recursos sin resolver: Presentaste recursos (reposición, apelación) hace más de 12 meses desde la fecha de la infracción y no han sido resueltos.

Procesos inconclusos: El proceso sancionatorio inició pero se suspendió sin justificación y han pasado más de 12 meses.

Notificación tardía de resolución: Te notifican una resolución sancionatoria después de cumplirse los 12 meses desde la fecha de la infracción.

Inactividad procesal: La autoridad dejó de actuar en el proceso y permitió que transcurriera el término de caducidad.

Fundamentos legales de la caducidad

Tu derecho a solicitar la caducidad está respaldado por:

Código Nacional de Tránsito – Artículo 136 (modificado por Ley 1843 de 2017): Establece expresamente el término de 12 meses para culminar el proceso sancionatorio.

Ley 1437 de 2011 – Artículo 52: Regula la caducidad de la acción sancionatoria en procedimientos administrativos.

Constitución Política – Artículo 29: Consagra el derecho al debido proceso, que incluye el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas.

Jurisprudencia del Consejo de Estado: Ha establecido que los términos de caducidad son perentorios y su vencimiento extingue la facultad sancionatoria de la administración.

Modelo de derecho de petición por caducidad de comparendo

A continuación, un modelo completo para solicitar la declaratoria de caducidad:

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[Ciudad], [Fecha]

Señores
[NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO]
[Secretaría de Movilidad / Organismo de Tránsito correspondiente]
[Dirección]
[Ciudad]

Asunto: Derecho de petición – Solicitud de declaratoria de caducidad de comparendo
Referencia: Comparendo No. [NÚMERO DEL COMPARENDO]

Respetados señores:

Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO DE CÉDULA] expedida en [CIUDAD], actuando en nombre propio, con dirección de notificación en [DIRECCIÓN COMPLETA], correo electrónico [CORREO] y teléfono de contacto [TELÉFONO], comedidamente me dirijo a ustedes para presentar DERECHO DE PETICIÓN con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, para solicitar lo siguiente:

I. OBJETO DE LA PETICIÓN

Solicito respetuosamente se DECLARE LA CADUCIDAD del comparendo No. [NÚMERO], impuesto [o detectado] el día [FECHA DE LA INFRACCIÓN] por presunta infracción al artículo [ARTÍCULO DEL CNT] del Código Nacional de Tránsito, sobre el vehículo de placas [PLACAS], por cuanto HAN TRANSCURRIDO MÁS DE 12 MESES desde la fecha de la infracción sin que se haya culminado el proceso sancionatorio, configurándose así la caducidad establecida en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1843 de 2017.

II. HECHOS

PRIMERO: Soy propietario(a) del vehículo automotor de placas [PLACAS], marca [MARCA], modelo [MODELO], debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.

SEGUNDO: El día [FECHA DE LA INFRACCIÓN], según consta en el comparendo No. [NÚMERO], se registró una presunta infracción de tránsito por [DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN] en [LUGAR].

TERCERO: Desde la fecha de la presunta infracción hasta el día de hoy, [FECHA ACTUAL], han transcurrido [NÚMERO DE MESES Y DÍAS], es decir, más de 12 meses, sin que ese organismo de tránsito haya culminado el proceso sancionatorio correspondiente.

CUARTO: [Seleccionar según tu caso:]

OPCIÓN A – Nunca fui notificado: Durante todo este tiempo, NUNCA FUI NOTIFICADO de la existencia de este comparendo, lo cual me impidió ejercer mi derecho de defensa oportunamente. Me enteré de su existencia el día [FECHA], cuando [consulté el RUNT / intenté realizar un trámite / otro], fecha en la cual ya se había configurado la caducidad del proceso.

OPCIÓN B – Recursos sin resolver: Presenté recurso de reposición [y en subsidio apelación] el día [FECHA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO], mediante radicado No. [NÚMERO DE RADICADO], el cual a la fecha NO HA SIDO RESUELTO, a pesar de haber transcurrido más de 12 meses desde la fecha de la infracción.

OPCIÓN C – Proceso suspendido: Después de [describir última actuación: presentar recurso / ser notificado / etc.] el día [FECHA], el proceso quedó suspendido sin justificación alguna, permitiendo que transcurriera el término de caducidad de 12 meses.

OPCIÓN D – Notificación tardía: Fui notificado de la resolución sancionatoria el día [FECHA DE NOTIFICACIÓN], es decir, [NÚMERO DE MESES] después de cometida la infracción, cuando ya se había configurado la caducidad del proceso sancionatorio.

QUINTO: El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 23 de la Ley 1843 de 2017, establece expresamente:

«Parágrafo 3. La facultad sancionatoria de las autoridades de tránsito caducará si transcurridos doce (12) meses contados a partir de la fecha de comisión de la infracción de tránsito, no se ha proferido la resolución que decide de fondo el asunto, bien sea porque no se notificó oportunamente el mandamiento de pago o porque no se resolvió oportunamente el recurso interpuesto contra el mismo.»

SEXTO: En el presente caso, desde el [FECHA DE LA INFRACCIÓN] hasta el [FECHA ACTUAL], han transcurrido [NÚMERO EXACTO DE DÍAS] días, equivalentes a [NÚMERO DE MESES] meses, superando ampliamente el término de 12 meses establecido en la norma.

SÉPTIMO: La inactividad de esa autoridad de tránsito al no culminar el proceso sancionatorio dentro del término legal establecido, ha generado la caducidad de su facultad sancionatoria, razón por la cual el comparendo debe ser declarado sin efectos jurídicos.

OCTAVO: Es importante resaltar que la caducidad es una figura de orden público que opera de pleno derecho, es decir, una vez cumplido el término legal, la administración pierde automáticamente su facultad para sancionar, independientemente de las razones que hayan ocasionado el retardo.

NOVENO: [Si aplica:]

  • Esta situación me ha generado perjuicios como: [describir perjuicios]
  • He intentado realizar trámites como [especificar] y me han sido negados por este comparendo
  • Se han generado intereses moratorios indebidos

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO – ARTÍCULO 136, PARÁGRAFO 3° (Modificado por Ley 1843 de 2017): Establece de manera clara y expresa que la facultad sancionatoria de las autoridades de tránsito caduca si transcurridos 12 meses desde la comisión de la infracción no se ha proferido resolución de fondo.

LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 52: Regula la caducidad de la acción sancionatoria administrativa, estableciendo que transcurrido el término legal, se pierde la facultad de sancionar.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29: Consagra el derecho fundamental al debido proceso, que incluye el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas. Las demoras excesivas vulneran este derecho fundamental.

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO:

El Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo, ha señalado reiteradamente que:

«Los términos de caducidad son perentorios y de orden público, por lo que su vencimiento extingue la facultad sancionatoria de la administración.» (Sentencia del 18 de marzo de 2010, Radicación 25000-23-26-000-2005-02447-01)

En el mismo sentido, la Sección Primera del Consejo de Estado, en Sentencia del 5 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2013-00297-00, estableció:

«La caducidad de la acción sancionatoria se produce por el simple transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que sea necesaria declaración judicial o administrativa para que opere.»

ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Consagra el derecho fundamental de petición, que obliga a la administración a dar respuesta de fondo a las solicitudes de los ciudadanos.

IV. PRUEBAS

Adjunto a la presente los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de mi cédula de ciudadanía
  2. Certificado de tradición y libertad del vehículo expedido por el RUNT
  3. Consulta del comparendo en el sistema [RUNT / SIMIT / página del organismo]
  4. [Cálculo detallado del término transcurrido desde la fecha de la infracción]
  5. [Si presentaste recursos: Copia del recurso presentado con radicado]
  6. [Si tienes evidencia de notificaciones: Copias de las mismas]
  7. [Certificado de antecedentes de tránsito donde conste el comparendo]
  8. [Cualquier otra prueba pertinente]

Solicito comedidamente se allegue al expediente:

  • Certificación de la fecha exacta de imposición o detección de la infracción
  • Relación de todas las actuaciones realizadas en el proceso sancionatorio con sus fechas
  • Certificación de las fechas de notificación realizadas
  • Constancia de la fecha de resolución del recurso (si aplica)

V. PETICIONES

Con fundamento en los hechos y razones de derecho expuestos, respetuosamente solicito:

PRIMERA: Que se DECLARE LA CADUCIDAD del comparendo No. [NÚMERO] por haber transcurrido más de 12 meses desde la fecha de comisión de la infracción sin que se haya proferido resolución de fondo que decida el asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 136, parágrafo 3° del Código Nacional de Tránsito.

SEGUNDA: Que, en consecuencia, se ORDENE LA ANULACIÓN de todos los efectos jurídicos del comparendo caducado y se elimine del RUNT, SIMIT y cualquier otra base de datos.

TERCERA: Que se me EXONERE del pago de la multa, intereses, sanciones y cualquier otro concepto relacionado con este comparendo caducado.

CUARTA: Que NO SE DESCUENTEN PUNTOS de mi licencia de conducción ni se genere ningún registro negativo en mi historial como conductor por este comparendo.

QUINTA: Que se ABSTENGAN de iniciar cualquier proceso de cobro coactivo o reportarme en centrales de riesgo por concepto de este comparendo declarado caduco.

SEXTA: Que se me EXPIDA UNA CERTIFICACIÓN donde conste la declaratoria de caducidad del comparendo, para efectos de realizar cualquier trámite que pueda requerirlo.

SÉPTIMA: Que se me NOTIFIQUE la respuesta a este derecho de petición en los términos establecidos por la ley (15 días hábiles según el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011), con la decisión de fondo sobre la caducidad solicitada.

OCTAVA: Que se ordene oficiar al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT para que elimine de sus bases de datos el comparendo declarado caduco.

VI. FUNDAMENTO DE LA CADUCIDAD

Es importante precisar que la caducidad del proceso sancionatorio opera DE PLENO DERECHO, es decir, por el simple transcurso del tiempo establecido en la ley, sin necesidad de declaración previa. Sin embargo, solicito formalmente su declaratoria para que se produzcan todos los efectos jurídicos correspondientes y cese cualquier actuación relacionada con este comparendo.

El término de 12 meses es PERENTORIO y no admite prórrogas, suspensiones ni interrupciones, salvo las expresamente previstas en la ley. Una vez cumplido, la administración pierde irremediablemente su facultad para continuar con el proceso sancionatorio.

VII. NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en:

  • Dirección física: [DIRECCIÓN COMPLETA]
  • Correo electrónico: [CORREO ELECTRÓNICO]
  • Teléfono: [NÚMERO DE CONTACTO]

Del señor(a) [TÍTULO: Secretario de Movilidad / Director del Organismo / etc.], espero respuesta oportuna y favorable a esta petición, en cumplimiento de los derechos constitucionales y legales que me asisten.

Atentamente,

[FIRMA]

[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [NÚMERO]


Cómo calcular correctamente el término de caducidad

Para calcular si ya se cumplió el término de 12 meses, sigue estos pasos:

Paso 1: Identifica la fecha de inicio

  • Para fotomultas: Fecha en que se cometió la infracción (aparece en el comparendo)
  • Para comparendos presenciales: Fecha de imposición del comparendo

Paso 2: Suma 12 meses exactos

Suma 12 meses a la fecha de inicio. Ejemplo:

  • Infracción: 20 de enero de 2024
  • Caducidad: 20 de enero de 2025

Paso 3: Verifica el estado del proceso

A partir del día siguiente a cumplirse los 12 meses, verifica si:

  • Ya te notificaron la resolución de fondo
  • Ya resolvieron tus recursos
  • El proceso está cerrado

Si ninguna de estas actuaciones ocurrió, hay caducidad.

Herramienta práctica de cálculo

Fecha de infracciónFecha de caducidad (12 meses después)
15 de enero de 202415 de enero de 2025
28 de febrero de 202428 de febrero de 2025
10 de junio de 202410 de junio de 2025
31 de diciembre de 202431 de diciembre de 2025

Casos especiales y excepciones

¿Qué suspende o interrumpe el término de caducidad?

NO suspenden el término:

  • Que no te hayan notificado
  • Dilaciones por parte de la administración
  • Receso judicial o vacaciones administrativas
  • Pérdida de expedientes
  • Falta de personal

Pueden interrumpir el término:

  • Presentación de recursos (pero el término total sigue siendo 12 meses desde la infracción)
  • Actuaciones del investigado que dilaten el proceso voluntariamente

Comparendos impuestos antes de la Ley 1843 de 2017

Si tu comparendo fue impuesto antes del 18 de julio de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 1843), se aplicaban términos diferentes. Consulta con un abogado especializado.

Cuando presentaste recursos

Importante: El término de 12 meses se cuenta desde la fecha de la infracción, NO desde la presentación del recurso. Así que si:

  • Infracción: 1 de marzo de 2024
  • Presentaste recurso: 1 de mayo de 2024
  • Fecha de caducidad: 1 de marzo de 2025

Si para el 2 de marzo de 2025 no resolvieron tu recurso, hay caducidad.

¿Qué hacer después de presentar el derecho de petición?

Respuesta favorable

Si declaran la caducidad:

  1. Solicita certificación escrita de la declaratoria
  2. Verifica eliminación del comparendo en RUNT y SIMIT
  3. Conserva toda la documentación por si surgen problemas futuros
  4. Verifica tu historial de conducción regularmente

Respuesta negativa

Si niegan la caducidad, puedes:

  1. Analizar la respuesta: Revisa los argumentos utilizados
  2. Interponer recursos: Reposición y apelación
  3. Verificar cálculo de términos: Asegúrate de que tu cálculo es correcto
  4. Consultar con abogado: Un especialista puede identificar errores en la respuesta

Silencio administrativo

Si no responden en 15 días hábiles:

  1. Envía derecho de petición recordatorio
  2. Solicita respuesta de fondo
  3. Considera acción de tutela por mora en respuesta
  4. Documenta todo para futuros procesos

Diferencias entre caducidad y prescripción

Es importante no confundir estos dos conceptos:

Caducidad

  • Cuándo: Durante el proceso sancionatorio (antes de la resolución de fondo)
  • Término: 12 meses desde la infracción
  • Efecto: Se pierde la facultad de sancionar
  • Resultado: El comparendo se anula

Prescripción

  • Cuándo: Después de impuesta la sanción (multa firme)
  • Término: 3 años desde que la sanción quedó en firme
  • Efecto: Se pierde el derecho a cobrar la multa
  • Resultado: La deuda se extingue

Errores comunes al solicitar caducidad

Calcular mal el término: Revisa bien la fecha de la infracción, no de la notificación.

Confundir con prescripción: La caducidad aplica al proceso, la prescripción a la deuda.

No tener pruebas: Adjunta evidencia del tiempo transcurrido.

Pagar para «evitar problemas»: Si pagas, aceptas la sanción y renuncias a alegar caducidad.

No hacer seguimiento: Presenta tu petición y exige respuesta oportuna.

Conformarse con respuestas evasivas: Exige respuesta de fondo sobre la caducidad.

Recomendaciones importantes

Consulta regularmente el RUNT: Verifica cada 6 meses si tienes comparendos pendientes.

Documenta todo: Guarda radicados, respuestas, fechas de notificación.

Actúa rápido: Aunque la caducidad ya operó, presenta tu derecho de petición cuanto antes.

Sé específico en el cálculo: Presenta el cálculo exacto de días y meses transcurridos.

Solicita certificaciones: Pide que te certifiquen fechas y actuaciones del proceso.

No pagues: Si ya operó la caducidad, no pagues la multa ni acuerdes facilidades de pago.

Mantén actualizada tu dirección: Para futuras notificaciones.

Conserva las pruebas: Guarda todo por al menos 5 años.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cuentan los 12 meses?

Desde la fecha de comisión de la infracción, no desde la notificación.

¿Incluye días inhábiles?

Sí, el término corre de manera continua, incluyendo fines de semana y festivos.

¿Qué pasa si me notifican después de los 12 meses?

La notificación es inválida porque el proceso ya caducó.

¿Puedo alegar caducidad si ya pagué?

No, al pagar aceptaste la sanción y renunciaste a este derecho.

¿Funciona para comparendos viejos?

Sí, si se impusieron después de julio de 2017 y tienen más de 12 meses sin resolverse.

¿Qué pasa con los puntos de la licencia?

Si se declara la caducidad, no se descuentan puntos.

¿Puedo solicitar caducidad por varios comparendos?

Sí, presenta un derecho de petición por cada uno.

La caducidad de los comparendos es un derecho que protege a los ciudadanos de procesos sancionatorios que se extienden indefinidamente. Si tu comparendo lleva más de 12 meses desde la fecha de la infracción sin haberse resuelto, no dudes en ejercer tu derecho a solicitar la declaratoria de caducidad.

Esta figura legal reconoce que la administración debe actuar con diligencia y que no puede mantener indefinidamente en incertidumbre a los ciudadanos. El tiempo es una garantía de tu derecho al debido proceso.

En FullCarro.com queremos que conozcas todos tus derechos como propietario y conductor. La caducidad es una herramienta legal poderosa que puede librarte de sanciones injustas por la ineficiencia administrativa.


Nota legal: Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal personalizada. Para casos específicos, especialmente cuando hay controversia sobre el cálculo de términos o cuando el comparendo es anterior a 2017, se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho administrativo o de tránsito.

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