Uno de los problemas más comunes que enfrentan los propietarios de vehículos en Colombia es recibir una fotomulta o comparendo por una infracción que no cometieron personalmente. Si tu vehículo fue conducido por otra persona y la autoridad de tránsito no te brindó la oportunidad de identificar al conductor responsable, tienes derecho a defenderte mediante un derecho de petición.
El problema: multas sin identificar al conductor real
Las fotomultas y comparendos se imponen inicialmente al propietario del vehículo registrado en el RUNT, sin importar quién lo conducía en ese momento. Sin embargo, la ley establece claramente que el propietario tiene el derecho y la obligación de identificar a la persona que efectivamente conducía el vehículo cuando ocurrió la infracción.
El problema surge cuando:
- La autoridad de tránsito no te notifica oportunamente para que puedas identificar al conductor
- Te notifican de manera irregular o a una dirección incorrecta
- No te dan el plazo legal para presentar la información del conductor responsable
- Pasas directamente a proceso de cobro sin que te hayan dado oportunidad de defensa
¿Qué dice la ley sobre la identificación del conductor?
El artículo 136 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) establece claramente:
«Cuando el propietario del vehículo automotor no sea el responsable de la infracción de tránsito, estará obligado a identificar al responsable de la infracción ante la autoridad de tránsito competente, dentro de los términos señalados en el presente Código.»
Este artículo reconoce dos principios fundamentales:
- El propietario no siempre es el infractor: Reconoce que el dueño del vehículo puede no ser quien cometió la infracción
- Derecho a identificar al conductor real: Garantiza que el propietario pueda señalar quién era el responsable
Para ejercer este derecho, la ley exige que la autoridad te notifique debidamente y te otorgue un plazo razonable para identificar al conductor.
¿Cuándo procede el derecho de petición?
Puedes presentar un derecho de petición en los siguientes casos:
Nunca te notificaron del comparendo: Te enteraste meses después cuando intentabas hacer un trámite o consultar el RUNT, sin haber tenido oportunidad de identificar al conductor.
Notificación extemporánea: Te notificaron cuando ya habían pasado los términos para ejercer tu defensa o identificar al responsable.
No te dieron el plazo legal: La notificación no indicaba claramente el procedimiento ni el plazo para identificar al conductor responsable.
Notificación a dirección incorrecta: Enviaron la comunicación a una dirección que no es tu domicilio registrado.
No prestaste el vehículo: En algunos casos, el vehículo pudo haber sido usado sin tu consentimiento (hurto, uso no autorizado por taller mecánico, etc.).
Vehículo empresarial o de flota: Cuando el vehículo es de una empresa y hay múltiples conductores autorizados.
Consecuencias de no poder identificar al conductor
Cuando no se te permite identificar al conductor responsable, enfrentas consecuencias injustas:
- Asumes una responsabilidad que no te corresponde: Pagas por una infracción que no cometiste
- Acumulación de puntos en tu licencia: Los puntos se restan de tu puntaje, aunque no hayas conducido
- Pago de multas e intereses: Costos económicos por infracciones ajenas
- Afectación a tu récord de conductor: Manchas tu historial de tránsito sin razón
- Imposibilidad de realizar trámites: Restricciones para renovar licencia, matricular vehículos, etc.
Fundamentos legales de tu derecho
Tu derecho a identificar al conductor y a que se respete el debido proceso está respaldado por:
Constitución Política – Artículo 29: Consagra el derecho fundamental al debido proceso, que incluye ser notificado y poder ejercer tu defensa.
Código Nacional de Tránsito – Artículo 136: Establece expresamente la obligación de identificar al conductor responsable.
Ley 1437 de 2011 (CPACA) – Artículos 67 y 68: Regulan las formas de notificación de actos administrativos y establecen que las notificaciones defectuosas no producen efectos legales.
Jurisprudencia constitucional: La Corte Constitucional ha reiterado que el debido proceso implica la oportunidad real y efectiva de defenderse, lo que incluye poder identificar al verdadero responsable de una infracción.
Modelo de derecho de petición cuando no te permitieron identificar al conductor
A continuación, un modelo completo que puedes adaptar a tu situación:
[Ciudad], [Fecha]
Señores
[NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO]
[Secretaría de Movilidad / Organismo de Tránsito correspondiente]
[Dirección]
[Ciudad]
Asunto: Derecho de petición – Solicitud de anulación de comparendo por no permitir identificación del conductor responsable
Referencia: Comparendo No. [NÚMERO DEL COMPARENDO]
Respetados señores:
Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO DE CÉDULA] expedida en [CIUDAD], actuando en nombre propio, con dirección de notificación en [DIRECCIÓN COMPLETA], correo electrónico [CORREO] y teléfono de contacto [TELÉFONO], comedidamente me dirijo a ustedes para presentar DERECHO DE PETICIÓN con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, para solicitar lo siguiente:
I. OBJETO DE LA PETICIÓN
Solicito respetuosamente se declare la NULIDAD del comparendo No. [NÚMERO], impuesto el día [FECHA] por presunta infracción al artículo [ARTÍCULO DEL CNT] del Código Nacional de Tránsito, sobre el vehículo de placas [PLACAS], por cuanto NO SE ME BRINDÓ LA OPORTUNIDAD DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR RESPONSABLE de la infracción, vulnerándose mi derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y desconociendo lo dispuesto en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito.
II. HECHOS
PRIMERO: Soy propietario(a) del vehículo automotor de placas [PLACAS], marca [MARCA], modelo [MODELO], debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
SEGUNDO: El día [FECHA DE LA INFRACCIÓN], según consta en el comparendo No. [NÚMERO], se registró una infracción de tránsito por [DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN] en [LUGAR].
TERCERO: En la fecha y hora en que se cometió la presunta infracción, YO NO ERA QUIEN CONDUCÍA EL VEHÍCULO, razón por la cual no soy responsable de la misma.
CUARTO: [Seleccionar según tu caso:]
OPCIÓN A – Nunca fui notificado: Nunca recibí notificación alguna del comparendo que me permitiera ejercer mi derecho a identificar al conductor responsable en los términos establecidos por el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito. Me enteré de la existencia de este comparendo el día [FECHA], cuando [consulté el RUNT / intenté realizar un trámite / otro].
OPCIÓN B – Notificación extemporánea: La notificación del comparendo se realizó de manera extemporánea el [FECHA DE NOTIFICACIÓN], es decir, [NÚMERO] meses después de ocurrida la infracción, sin darme oportunidad real de identificar al conductor responsable, ya que para esa fecha era imposible determinar con certeza quién conducía el vehículo.
OPCIÓN C – Sin información del procedimiento: Si bien recibí una notificación, esta no indicaba claramente el procedimiento, los plazos ni los requisitos para ejercer mi derecho a identificar al conductor responsable conforme al artículo 136 del CNT.
QUINTO: El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito establece expresamente que cuando el propietario del vehículo no sea el responsable de la infracción, está en la obligación de identificar al conductor real ante la autoridad competente. Sin embargo, este derecho presupone que se me haya notificado de manera oportuna y adecuada para poder ejercerlo.
SEXTO: La falta de notificación oportuna [o adecuada] me ha impedido:
- Identificar con certeza quién conducía mi vehículo en la fecha y hora de la infracción
- Ejercer mi derecho de defensa establecido en el artículo 136 del CNT
- Evitar que se me imputen puntos en mi licencia de conducción por una infracción que no cometí
- Trasladar la responsabilidad al conductor real
SÉPTIMO: Esta situación me genera un perjuicio injusto, pues se me está atribuyendo responsabilidad por una infracción que no cometí, afectando mi puntaje de licencia de conducción, mi récord como conductor y generando obligaciones económicas indebidas.
OCTAVO: [Si aplica a tu caso:]
- En la fecha de la infracción, el vehículo había sido prestado a [NOMBRE DE LA PERSONA]
- El vehículo se encontraba en un taller mecánico para reparación
- El vehículo es de uso empresarial y lo conducen varios empleados
- El vehículo fue objeto de hurto o uso no autorizado (en este caso adjuntar denuncia)
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Consagra el derecho fundamental al debido proceso, el cual implica:
- El derecho a ser notificado de las actuaciones que nos afectan
- El derecho a ejercer una defensa efectiva
- El principio de presunción de inocencia
- El derecho a controvertir pruebas y presentar las propias
ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO (Ley 769 de 2002): Establece textualmente el derecho del propietario a identificar al conductor responsable cuando no fue él quien cometió la infracción.
LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULOS 67 Y 68: Regulan las modalidades de notificación de actos administrativos y establecen que las notificaciones irregulares no producen efectos jurídicos.
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que el debido proceso incluye la oportunidad real y efectiva de defenderse. En la Sentencia T-796 de 2009, la Corte manifestó:
«El derecho de defensa comprende el derecho a ser oído, el derecho a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, el derecho a un proceso público sin dilaciones injustificadas, el derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, entre otros.»
En el mismo sentido, la Sentencia T-264 de 2009 estableció que las autoridades de tránsito deben garantizar el derecho del propietario del vehículo a identificar al conductor responsable de la infracción.
IV. PRUEBAS
Adjunto a la presente los siguientes documentos:
- Fotocopia de mi cédula de ciudadanía
- Certificado de tradición del vehículo expedido por el RUNT
- Consulta del comparendo en el sistema [RUNT / página del organismo]
- [Fotocopia de la licencia de conducción]
- [Certificado de residencia o factura de servicios públicos]
- [Si tienes registro del préstamo del vehículo: Declaración extrajudicial del conductor, fotocopia de su cédula]
- [Si el vehículo estaba en taller: Orden de servicio o factura del taller]
- [Si fue hurto: Copia de la denuncia ante autoridades]
- [Cualquier otra prueba pertinente]
Solicito comedidamente se me informe:
- La fecha exacta en que se realizó la notificación del comparendo
- El medio utilizado para la notificación
- La dirección a la cual fue enviada
- Copia del comprobante de entrega de la notificación
V. PETICIONES
Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito:
PRIMERA: Que se DECLARE LA NULIDAD del comparendo No. [NÚMERO] por vulneración de mi derecho al debido proceso al no habérseme brindado la oportunidad efectiva de identificar al conductor responsable de la infracción.
SEGUNDA: Que, en consecuencia, se ORDENE LA ELIMINACIÓN de este comparendo de todos los sistemas de información, incluyendo el RUNT, el SIMIT y cualquier otra base de datos.
TERCERA: Que se me EXONERE del pago de la multa, los intereses y cualquier otro concepto relacionado con este comparendo.
CUARTA: Que NO SE DESCUENTEN PUNTOS de mi licencia de conducción por esta infracción, toda vez que no fui yo quien la cometió y no se me dio oportunidad de identificar al responsable.
QUINTA: Subsidiariamente, y solo en caso de no acceder a las anteriores peticiones, que se me CONCEDA UN TÉRMINO PRUDENCIAL para identificar al conductor responsable de la infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito.
SEXTA: Que se me NOTIFIQUE la respuesta a este derecho de petición en los términos establecidos por la ley (15 días hábiles según el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011).
VI. NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones en:
- Dirección física: [DIRECCIÓN COMPLETA]
- Correo electrónico: [CORREO ELECTRÓNICO]
- Teléfono: [NÚMERO DE CONTACTO]
Atentamente,
[FIRMA]
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [NÚMERO]
Consideraciones importantes al presentar tu derecho de petición
Si conoces al conductor responsable
Si recuerdas o tienes forma de identificar quién conducía tu vehículo, es recomendable que en tu derecho de petición:
- Proporciones sus datos completos: Nombre, cédula, número de licencia de conducción
- Adjuntes una declaración del conductor: Donde reconozca que él/ella conducía el vehículo
- Expliques la relación: Por qué esa persona conducía tu vehículo (familiar, empleado, amigo, etc.)
Esto fortalecerá tu petición y facilitará que la autoridad traslade la responsabilidad al verdadero infractor.
Si no recuerdas quién conducía
Es completamente válido que después de varios meses no recuerdes quién conducía tu vehículo en una fecha específica. En este caso:
- Enfócate en la falta de notificación oportuna: Argumenta que la notificación tardía te impidió identificar al conductor
- Explica que es imposible recordar: Después de tanto tiempo, es razonable no recordar quién usó el vehículo en una fecha específica
- Solicita la nulidad por violación al debido proceso: El argumento principal debe ser que no te dieron oportunidad real de ejercer tu derecho
Plazos y términos legales
Para identificar al conductor: Tradicionalmente, tienes 3 días hábiles después de notificado para identificar al conductor responsable. Sin embargo, este plazo debe contarse desde una notificación válida y oportuna.
Para presentar el derecho de petición: No hay un plazo específico para presentar un derecho de petición, pero es recomendable hacerlo tan pronto te enteres del comparendo.
Tiempo de respuesta: La autoridad tiene 15 días hábiles para responder tu petición desde que la reciben.
¿Qué pasa después de presentar el derecho de petición?
Una vez radicado tu derecho de petición, pueden presentarse varios escenarios:
Respuesta favorable
La autoridad reconoce que no te brindó oportunidad de identificar al conductor y anula el comparendo. Asegúrate de:
- Solicitar confirmación escrita de la anulación
- Verificar que fue eliminado del RUNT y SIMIT
- Conservar toda la documentación
Te conceden plazo para identificar
Si la autoridad considera que aún es posible identificar al conductor, te pueden dar un nuevo término. En este caso:
- Si conoces al conductor, presenta la información completa
- Si no lo recuerdas, presenta un nuevo escrito explicando la imposibilidad
Respuesta negativa
Si niegan tu petición, tienes derecho a:
- Recurso de reposición: Contra la decisión ante la misma autoridad
- Recurso de apelación: Ante el superior jerárquico (se presenta en subsidio)
- Acción de tutela: Si consideras vulnerados tus derechos fundamentales
Silencio administrativo
Si no responden en 15 días hábiles:
- Puedes enviar un derecho de petición recordatorio
- Interponer acción de tutela por mora en la respuesta
- Insistir mediante comunicaciones escritas
Recomendaciones para fortalecer tu caso
Documenta todo: Conserva copias de todas las comunicaciones, radicados, respuestas y documentos relacionados.
Sé específico y claro: Explica detalladamente por qué no pudiste identificar al conductor (falta de notificación, notificación tardía, etc.).
Adjunta pruebas: Mientras más evidencia tengas de que no fuiste notificado oportunamente o de que alguien más conducía, mejor.
Consulta el RUNT regularmente: Verifica periódicamente si tienes comparendos pendientes para actuar oportunamente.
Mantén actualizados tus datos: Asegúrate de que tu dirección en el RUNT y en la Secretaría de Movilidad esté actualizada.
Guarda registro de préstamos: Si prestas tu vehículo, considera llevar un registro informal de a quién, cuándo y para qué.
Actúa rápido: Aunque no hay plazo para el derecho de petición, mientras más pronto actúes, más fácil será demostrar tu caso.
Casos especiales
Vehículos empresariales o de flota
Si tu vehículo es de uso empresarial:
- Mantén un registro de asignación de vehículos a conductores
- Guarda los formatos de entrega de llaves o vales de combustible
- Conserva planillas de control de viajes
- Solicita a tu empresa que certifique quién usaba el vehículo
Vehículos en taller o concesionario
Si el vehículo estaba en reparación:
- Solicita al taller certificación de las fechas de ingreso y salida
- Pide copia de la orden de servicio
- El taller puede ser responsable si un mecánico cometió la infracción durante pruebas
Vehículo prestado a familiar o amigo
- Solicita una declaración extrajudicial del conductor
- Explica la relación y el motivo del préstamo
- Si es posible, que el conductor asuma directamente la responsabilidad
Hurto o uso no autorizado
Si el vehículo fue hurtado o usado sin tu permiso:
- Presenta copia de la denuncia ante las autoridades
- Si fue recuperado, adjunta el acta de entrega
- Explica las circunstancias del hurto o uso no autorizado
Errores comunes que debes evitar
❌ Ignorar el comparendo: Aunque no fuiste tú, no puedes ignorarlo. Actúa con un derecho de petición.
❌ Pagar para «evitar problemas»: Al pagar, estás aceptando la responsabilidad y renunciando a tu derecho de defensa.
❌ Inventar información del conductor: Nunca proporciones datos falsos o de terceros sin su consentimiento. Es un delito.
❌ Dejar pasar el tiempo: Mientras más tiempo pase, más difícil será demostrar tu caso.
❌ No seguimiento: Presenta tu derecho de petición y haz seguimiento hasta obtener respuesta.
❌ Conformarse con respuestas verbales: Siempre exige respuestas por escrito y con radicado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si identifico a un conductor que no existe o datos falsos?
Esto constituye falsedad en documento público y puede generar responsabilidad penal. NUNCA lo hagas.
¿Puedo decir que no sé quién conducía?
Sí, es válido si realmente no lo recuerdas, especialmente si pasó mucho tiempo sin que te notificaran.
¿El conductor identificado puede negarse?
Sí, el conductor puede presentar sus propios descargos. Por eso es importante que sea realmente quien conducía.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el derecho de petición?
No hay un plazo específico, pero actúa tan pronto te enteres del comparendo.
¿Puedo presentar el derecho de petición en línea?
Depende del organismo de tránsito. Muchos tienen plataformas virtuales, pero verifica que permitan radicar peticiones en línea.
No identificar al conductor responsable de una infracción no debe convertirse en un castigo para el propietario del vehículo cuando las autoridades no han cumplido con su deber de notificar oportunamente. El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito existe precisamente para proteger tu derecho a no ser sancionado por infracciones que no cometiste.
Si te encuentras en esta situación, no dudes en ejercer tu derecho de petición. Es tu herramienta legal para defender tus derechos, evitar sanciones injustas y garantizar que el debido proceso sea respetado.
Recuerda que en FullCarro.com estamos comprometidos con mantenerte informado sobre tus derechos como propietario y conductor de vehículos en Colombia. Tu tranquilidad al volante también incluye saber cómo defenderte cuando las circunstancias lo requieren.
Nota legal: Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal personalizada. Para casos específicos o complejos, se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho administrativo o de tránsito.