Conductores de Apps Ganan Clarificación Legal: Lo Que Dice el Ministerio de Transporte Sobre Controles de Tránsito

En Colombia, miles de conductores utilizan plataformas como Uber, DiDi y Cabify para generar ingresos extras. Sin embargo, la legalidad de esta actividad ha sido un tema de debate constante. Recientemente, el Ministerio de Transporte ha emitido precisiones cruciales que marcan un precedente en la relación entre los conductores de estas apps y los agentes de tránsito.

El Contexto Legal: Una Actividad en un Limbo Regulatorio

Es importante recordar que, según la normativa colombiana, el Transporte Público Individual de Pasajeros (básico y de lujo) solo puede ser prestado por empresas legalmente constituidas y habilitadas para esta modalidad. Dado que plataformas como Uber y DiDi no están formalmente constituidas en el país, los conductores que prestan servicios a través de ellas técnicamente infringen el Código Nacional de Tránsito.

El artículo 131, literal D12 de la Ley 769 de 2002 es claro: está prohibido prestar servicio de transporte público en vehículos sin la autorización respectiva. La sanción por esta contravención incluye una multa y la inmovilización del vehículo (5 días por primera vez, 20 por segunda y 40 por tercera).

El Respaldo del Ministerio de Transporte: Derechos Durante un Control

A pesar del marco legal anterior, el Ministerio de Transporte ha aclarado un aspecto fundamental sobre el procedimiento de los agentes durante un control, brindando un importante respaldo a los conductores y pasajeros.

La entidad ha señalado que, durante el requerimiento previo y la imposición de un comparendo, el agente de tránsito NO puede interrogar al conductor ni a los acompañantes. Además, las personas dentro del vehículo no están obligadas a responder preguntas específicas como:

  • El destino del viaje.
  • Si tienen alguna relación entre ellos.
  • Si están prestando un servicio de transporte remunerado.

El Ministerio especifica que el simple hecho de que un agente haga estas preguntas, o que los ocupantes se nieguen a responderlas, no constituye por sí mismo una conducta sancionable.

¿Una Victoria para los Conductores? Matices y Advertencias

Esta clarificación representa un freno importante a las prácticas de algunos agentes que, mediante interrogatorios, buscaban evidenciar la prestación irregular del servicio. Protege el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia de los ciudadanos.

Sin embargo, es crucial no malinterpretar esta posición. La aclaración NO legaliza el servicio prestado a través de las apps. El Ministerio advierte que la negativa a responder o la falta de información clara por parte de los ocupantes sí puede ser considerada por el agente como un indicio más dentro de una investigación posterior, una vez se inicie el proceso contravencional formal, donde las partes tendrán derecho a la audiencia, defensa y controversia de pruebas.

Conclusión y Recomendaciones

La situación presenta un escenario dual:

  1. Protección procedimental: Los conductores y pasajeros tienen derechos claros durante un control de tránsito y no están obligados a autoincriminarse mediante interrogatorios.
  2. Riesgo legal persistente: La actividad en sí misma sigue estando en un vacío legal y está sujeta a las sanciones establecidas en el Código de Tránsito si se logra demostrar la prestación del servicio por otros medios.

Para los conductores de plataformas, la recomendación es estar siempre informados sobre sus derechos, actuar con calma y respeto durante un control, y asesorarse legalmente si reciben un comparendo. La batalla no está ganada en términos de regulación, pero se ha establecido un límite claro a cómo puede llevarse a cabo la fiscalización en la vía.

La pelota queda ahora en la cancha del legislativo para crear un marco regulatorio moderno que reconozca y ordene esta realidad de movilidad del siglo XXI, protegiendo tanto a los usuarios como a los trabajadores que dependen de estas plataformas.


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Fuente: Ministerio de Transporte de Colombia.

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