Nueva Ley exime del SOAT a vehículos eléctricos de baja potencia en Colombia

El presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2486 de 2025, una normativa que beneficia a miles de conductores de vehículos eléctricos livianos al eximirlos de requisitos tradicionales de tránsito. Esta decisión marca un paso importante hacia la movilidad sostenible en el país, aunque ha generado debate entre expertos y autoridades locales.

¿Qué vehículos están exentos?

La nueva ley beneficia específicamente a los propietarios de vehículos eléctricos con potencia igual o inferior a 1.000 vatios, siempre y cuando circulen exclusivamente por ciclorrutas o ciclo-infraestructura. Estos conductores no necesitarán portar:

  • Licencia de conducción
  • Matrícula de tránsito
  • SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito)

Importante: Esta exención aplica únicamente cuando se transita por ciclorrutas. Los vehículos que circulen por vías convencionales deberán cumplir con todos los requisitos de tránsito vigentes, incluyendo el SOAT.

Requisitos de edad para conducir

La Ley 2486 establece claramente las edades permitidas para operar estos vehículos:

  • A partir de 16 años: Pueden conducir vehículos eléctricos livianos con plena autonomía
  • Entre 12 y 16 años: Los menores pueden transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura

Vigencia de la norma

La ley entró en vigencia el 17 de julio de 2025, inmediatamente después de su promulgación, según lo establecido en los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016.

Objetivo del gobierno

Esta iniciativa forma parte de una estrategia más amplia del gobierno colombiano para promover el uso de vehículos eléctricos de baja potencia y reducir las emisiones de gases contaminantes. Colombia busca posicionarse, junto a Chile, como líder en sostenibilidad ambiental en América Latina.

Controversia y críticas

A pesar de los beneficios ambientales, la norma ha generado preocupación entre expertos en movilidad y autoridades distritales. El concejal Juan David Quintero, vicepresidente del Concejo de Bogotá, anunció que demandará la ley, argumentando que pone en riesgo la seguridad vial.

La principal preocupación radica en la falta de un responsable en caso de accidente, ya que sin SOAT no hay una aseguradora que responda por los daños a terceros.

Claudia Díaz, secretaria de Movilidad de Bogotá, también expresó su inquietud, enfatizando que la implementación de esta ley debe garantizar que no se ponga en riesgo la vida ni la integridad de las personas.

¿Qué cubre normalmente el SOAT?

Es importante recordar que el SOAT tradicional cubre:

  • Gastos médicos y de transporte
  • Incapacidad permanente
  • Indemnizaciones por muerte
  • Servicios funerarios
  • Cobertura para peatones, pasajeros y conductores

El SOAT no cubre daños materiales a vehículos, daños a propiedad privada ni robo del vehículo.

El contexto: Colombia y la electromovilidad

Esta ley se enmarca dentro de una estrategia nacional más amplia que incluye la implementación de cientos de vehículos 100% eléctricos en el transporte público. Colombia busca convertirse progresivamente en uno de los países con mayor sostenibilidad y menor emisión de gases en la región, liderando junto a Chile estos esfuerzos en América Latina.

La promoción de vehículos eléctricos de baja potencia es vista por el gobierno como un paso fundamental para democratizar la movilidad sostenible y hacerla accesible a más ciudadanos.

El debate jurídico continúa

Juan David Quintero, vicepresidente del Concejo de Bogotá, ha sido uno de los críticos más vocales de esta normativa. En declaraciones a medios de comunicación, confirmó que desde el área jurídica del Concejo trabajan en una demanda contra la ley, argumentando que ignora recomendaciones de expertos internacionales, instituciones académicas como la Universidad de los Andes, y la posición del alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán.

El principal argumento de los detractores es que al no existir SOAT, no hay un responsable claro que responda económicamente en caso de accidentes, lo que podría dejar desprotegidas a las víctimas.

Recomendaciones para conductores de vehículos eléctricos

Si posees o planeas adquirir un vehículo eléctrico de baja potencia:

  1. Verifica las especificaciones técnicas: Asegúrate de que tu vehículo no supere los 1.000 vatios de potencia
  2. Conoce dónde puedes circular: La exención solo aplica en ciclorrutas y ciclo-infraestructura
  3. Respeta las normas de seguridad: Usa casco y elementos reflectivos, especialmente de noche
  4. Considera un seguro voluntario: Aunque no es obligatorio, te dará mayor tranquilidad y protección
  5. Si circulas por vías convencionales: Debes obtener todos los documentos requeridos (licencia, matrícula y SOAT)
  6. Mantén tu vehículo en buen estado: Asegúrate de que frenos, luces y sistemas de seguridad funcionen correctamente
  7. Comparte la vía responsablemente: Respeta a peatones, ciclistas y otros usuarios de las ciclorrutas

La Ley 2486 de 2025 representa un punto de inflexión en la movilidad urbana colombiana. Por un lado, abre las puertas a una forma de transporte más sostenible, económica y accesible para miles de ciudadanos. Por otro, plantea interrogantes legítimos sobre seguridad vial y responsabilidad civil que deberán resolverse en el corto plazo.

El éxito de esta normativa dependerá de varios factores: la construcción de infraestructura adecuada (más ciclorrutas), la educación vial de todos los actores, y posiblemente ajustes regulatorios que atiendan las preocupaciones de seguridad sin frenar la innovación en movilidad sostenible.

Como conductores y ciudadanos, es fundamental mantenernos informados sobre estas nuevas regulaciones y ejercer una conducción responsable que proteja tanto a usuarios de vehículos eléctricos como a peatones y ciclistas. La convivencia vial requiere el compromiso de todos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar mi patineta eléctrica en las calles sin SOAT?

No. La exención solo aplica cuando circulas por ciclorrutas. En calles convencionales necesitas todos los documentos.

¿Qué pasa si tengo un accidente en una ciclorruta?

Aunque no requieras SOAT, sigues siendo responsable civilmente. Se recomienda contar con un seguro voluntario.

¿Los vehículos eléctricos de mayor potencia también están exentos?

No. Solo los vehículos con potencia igual o inferior a 1.000 vatios califican para la exención.

¿Necesito matrícula si mi vehículo es de 800 vatios?

No, siempre que circules exclusivamente por ciclorrutas.

En FullCarro.com te mantenemos informado sobre las últimas novedades en normativas de tránsito y movilidad en Colombia. ¿Tienes dudas sobre tu vehículo o necesitas asesoría? Contáctanos y te ayudaremos a resolver todas tus inquietudes.

Fuente de información:
Ley 2486 de 2025

Deja un comentario