Una reciente normativa ha transformado las obligaciones que durante años fueron requisito indispensable para circular en las vías colombianas. Miles de usuarios de vehículos eléctricos livianos ahora cuentan con beneficios significativos que facilitan su movilidad diaria.
Un cambio histórico en la movilidad urbana
La Ley 2486 de 2025 representa un hito en la regulación del transporte sostenible en Colombia. Con su entrada en vigencia, los conductores de bicicletas y patinetas eléctricas quedaron oficialmente exentos de portar tres documentos que tradicionalmente eran obligatorios: licencia de conducción, matrícula y SOAT.
Esta medida no aplica para todos los vehículos eléctricos de forma indiscriminada. Para acogerse al beneficio, los aparatos deben cumplir con requisitos específicos de peso, velocidad y potencia establecidos en la normativa.
¿Qué busca lograr esta legislación?
El principal objetivo de esta ley es impulsar alternativas sostenibles de transporte en las ciudades colombianas. Al eliminar costos y trámites burocráticos, el Gobierno pretende:
- Facilitar el acceso a tecnologías de movilidad más limpias
- Reducir los niveles de congestión vehicular en zonas urbanas
- Disminuir la contaminación ambiental
- Promover hábitos de transporte más saludables
La iniciativa surgió ante el crecimiento acelerado en el uso de vehículos eléctricos livianos en las principales ciudades del país. Durante años, la ausencia de una regulación clara generaba confusión entre usuarios, autoridades y organismos de tránsito, creando un vacío legal que urgía ser resuelto.
Requisitos para beneficiarse de la exención
No todos los vehículos eléctricos califican automáticamente para estos beneficios. La ley establece parámetros técnicos precisos que deben cumplirse:
Características del vehículo:
- Potencia máxima de 1.000 vatios
- Peso inferior a 60 kilogramos
- Velocidad limitada a 40 km/h
Requisitos del conductor:
- Edad mínima de 16 años
Es importante destacar que estos límites fueron establecidos considerando criterios de seguridad vial y la capacidad de control que una persona puede tener sobre estos dispositivos.
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La exención no significa ausencia de normas
Aunque la ley elimina la obligación de portar ciertos documentos, esto no implica que los usuarios puedan circular sin restricciones. El respeto a las normas de tránsito sigue siendo fundamental y obligatorio.
Prohibiciones importantes:
Los conductores de vehículos eléctricos livianos no pueden circular por aceras, andenes o zonas peatonales. Estas áreas están reservadas exclusivamente para peatones, y su invasión representa un riesgo para la seguridad de todos.
Deben respetar la cicloinfraestructura disponible y las señales de tránsito locales. Las autoridades mantienen la facultad de sancionar comportamientos que pongan en riesgo la seguridad vial.
Sanciones por incumplimiento:
Las multas por no acatar estas normas pueden alcanzar hasta seis salarios mínimos diarios, una cifra considerable que busca garantizar el cumplimiento de las reglas y proteger tanto a conductores como a peatones.
Implicaciones para la infraestructura urbana
La Ley 2486 no solo regula el uso de estos vehículos, sino que también compromete a las autoridades locales a mejorar la infraestructura destinada a ciclistas y usuarios de movilidad eléctrica.
Esto significa que en los próximos años deberíamos ver un incremento en ciclorrutas, zonas de parqueo especializadas y señalización adecuada para este tipo de transporte. La inversión en infraestructura será clave para que la ley cumpla sus objetivos de forma segura y efectiva.
Beneficios tangibles para los usuarios
Para quienes utilizan diariamente bicicletas o patinetas eléctricas, esta ley representa ventajas concretas:
Ahorro económico: Al no requerir SOAT ni matrícula, los usuarios se ahorran costos anuales significativos que antes debían asumir o que generaban incertidumbre sobre su obligatoriedad.
Menos trámites: La eliminación de la licencia de conducción como requisito simplifica el proceso para quienes desean adoptar estos medios de transporte, especialmente jóvenes mayores de 16 años.
Mayor claridad jurídica: Ahora existe un marco legal claro que define derechos y deberes, reduciendo la arbitrariedad en las interacciones con autoridades de tránsito.
Un paso hacia la movilidad del futuro
Esta legislación coloca a Colombia en sintonía con tendencias globales de movilidad sostenible. Ciudades alrededor del mundo están adoptando marcos regulatorios que facilitan el uso de vehículos eléctricos livianos como parte de estrategias integrales contra el cambio climático.
La transición hacia medios de transporte más ecológicos es inevitable y necesaria. Esta ley representa un primer paso importante, pero deberá ir acompañada de educación vial, inversión en infraestructura y campañas de concientización sobre el uso responsable de estos dispositivos.
Recomendaciones para usuarios
Si utiliza o piensa adquirir una bicicleta o patineta eléctrica, tenga en cuenta estas sugerencias:
Verifique que su vehículo cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en la ley. Use siempre elementos de protección personal como casco, rodilleras y coderas. Respete las normas de tránsito y la señalización vial. Circule únicamente por las vías autorizadas, evitando aceras y zonas peatonales. Mantenga velocidades prudentes que le permitan reaccionar ante imprevistos.
La seguridad debe seguir siendo la prioridad, independientemente de las exenciones documentales que otorga la nueva normativa.
En FullCarro estamos comprometidos con mantenerlo informado sobre todos los cambios normativos que afectan su movilidad. Aunque estos vehículos eléctricos livianos ahora están exentos de SOAT, otros vehículos siguen requiriéndolo obligatoriamente. Consulte nuestras opciones de seguros y servicios para mantener su vehículo en regla y protegido.