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AHORA Patinetas y bicicletas eléctricas: así quedan las nuevas reglas en Colombia (Ley 2486 y su resolución)
Persona en patineta eléctrica con casco y chaleco reflectivo y ciclista en bicicleta eléctrica por una ciclorruta en Colombia
Normatividad

Patinetas y bicicletas eléctricas: así quedan las nuevas reglas en Colombia (Ley 2486 y su resolución)

Team Content 9 min de lectura Actualizado el 04 de noviembre de 2026
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Durante años, las patinetas y bicicletas eléctricas vivieron en un limbo legal en Colombia: todo el mundo las usaba, pero nadie tenía muy claro por dónde podían ir, a qué velocidad o qué tenía que llevar quien las manejaba. Ese limbo se acabó. El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, que reglamenta la Ley 2486 de 2025 y pone, por fin, reglas claras para estos vehículos. Aquí te explicamos qué cambia, qué tienes que tener en regla y desde cuándo, sin enredos jurídicos.

Primero, el marco: una ley y una resolución

Conviene entender las dos piezas, porque se confunden. La Ley 2486 de 2025 es la que creó el marco para los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (en la jerga oficial, VELMPU). La ley dejó varios detalles para que el Gobierno los definiera después, y eso es lo que hace la nueva resolución: baja la ley a la práctica con clasificación, requisitos técnicos, velocidades y reglas de circulación.

El camino no fue corto. El Ministerio publicó un primer borrador el 13 de mayo de 2026 y recibió más de 800 comentarios de ciudadanos, empresas y gremios antes de expedir el texto final. Varias cosas cambiaron en el proceso; por ejemplo, el plazo para la lámina de identificación, que en el borrador se iba hasta 2029 y en la versión final quedó en el 1 de enero de 2027.

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Qué cuenta como vehículo eléctrico liviano

Por primera vez hay una clasificación oficial en la regulación de tránsito, con categorías como bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, vehículos de movilidad personal y triciclos. Para entrar en el grupo de los VELMPU, un vehículo debe cumplir tres condiciones al tiempo: potencia de hasta 1.000 vatios, velocidad de fabricación de hasta 40 km/h y una sola plaza o sillín. Según lo reportado sobre la resolución, la clasificación queda así:

TipoPotenciaVelocidad de fabricación
Bicicleta eléctricaHasta 1.000 WSegún la norma
Monociclo eléctricoHasta 1.000 WEntre 6 y 25 km/h
Movilidad personal categoría A (patinetas, entre otros)Hasta 1.000 WEntre 6 y 25 km/h
Movilidad personal categoría BHasta 1.000 WMás de 25 y hasta 40 km/h

¿Y si tu vehículo se pasa de esos límites? Entonces ya no es un VELMPU: puede caer en la categoría de ciclomotor o ciclo de motor (las clases L1e-A, L1e-B o los de tres ruedas L2e), que circulan por la calzada y, según su clasificación, pueden exigir matrícula, SOAT y licencia de conducción. Es el punto más importante para quien compra una patineta 'potente': antes de pagar, revisa potencia y velocidad máxima, porque de eso depende qué papeles necesitas.

Para los que sí entran en la categoría liviana, la ley mantiene una ventaja clave: según lo reportado, los vehículos eléctricos livianos de menos de 60 kilogramos no requieren SOAT, licencia de conducción ni matrícula.

Por dónde puedes ir y a qué velocidad

Esta es la parte que más le importa a quien se mueve todos los días. En resumen:

EspacioVelocidad máxima
Ciclorrutas25 km/h
Ciclovías y espacios recreativos o deportivos25 km/h
Calzada (carril compartido con carros)Hasta 40 km/h
Las autoridades locales pueden fijar límites más bajos en tramos específicos.

Las autoridades de tránsito de cada ciudad pueden poner límites más bajos o restringir tramos por seguridad vial, orden público o capacidad de la infraestructura. No es teoría: en Bogotá, la Secretaría de Movilidad ya venía señalando la prohibición en 108 puntos críticos de ciclorrutas en 14 localidades. Así que, además de la norma nacional, toca estar pendiente de lo que diga tu ciudad.

Dónde está prohibido

La resolución es clara en varios espacios vedados:

  • Andenes, aceras, zonas verdes y demás espacios peatonales.
  • Túneles, viaductos y vías férreas.
  • Vías con velocidad señalizada de 80 km/h o más.
  • Carreteras fuera del perímetro urbano, salvo donde exista cicloinfraestructura habilitada.
  • Buses, estaciones y terminales de transporte público, de forma temporal, mientras se expiden los protocolos (las autoridades y operadores tienen 12 meses para definirlos).

Lo del transporte público es de las medidas que más va a pesar en el día a día: si combinabas la patineta con el bus o el sistema masivo, por ahora no podrás subirla hasta que cada ciudad defina las reglas.

Lo que tú tienes que llevar

Al usuario la norma le pide dos cosas concretas:

  • Casco certificado, obligatorio para quien conduce estos vehículos.
  • Prenda retrorreflectiva en pecho y espalda entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., o cuando haya baja visibilidad.

Si llevas tiempo rodando sin casco porque 'en patineta no se usa', este es el cambio que más vas a notar. Y el chaleco reflectivo, que muchos ven como un estorbo, es justo lo que hace que un carro te vea de noche.

Lo que tiene que traer el vehículo

Además del usuario, el vehículo debe cumplir unos mínimos técnicos: sistema de frenado, luz delantera blanca, luz trasera y de freno roja, avisador acústico (pito o timbre), luces direccionales, visualizador de batería y velocidad, y un limitador de velocidad que no se pueda manipular, junto con mecanismos que impidan modificar la potencia o la velocidad máxima. Traducido: los famosos 'desbloqueos' para que la patineta corra más quedan, en la práctica, por fuera de la ley.

La lámina de identificación: no es una placa

Aquí hay mucha confusión en redes, así que vale aclararlo. Desde el 1 de enero de 2027, estos vehículos deberán llevar una lámina de identificación con sus características técnicas: marca, modelo, número de serie, año de fabricación, peso, potencia, velocidad máxima, categoría y clase. No es una placa como la de un carro ni implica matricularlo: es una ficha técnica visible que permite saber qué tipo de vehículo es y si cumple los límites.

¿Quién la pone? Los fabricantes, importadores y comercializadores deben instalarla en los vehículos que vendan desde esa fecha. Y si ya tienes uno comprado antes, también tendrás que tenerla, a más tardar el 1 de enero de 2027. Si estás por comprar, pregunta en la tienda si el modelo ya viene con la lámina o cómo se tramita.

Baterías de litio: el punto que pocos ven

La resolución también se mete con un tema serio: las baterías. Fabricantes, importadores, comercializadores y propietarios deberán cumplir la normativa ambiental para baterías, llantas, residuos eléctricos y electrónicos y residuos peligrosos; o sea, una batería vieja no se bota en la caneca. Además, la Dirección Nacional de Bomberos deberá desarrollar protocolos para atender incendios, explosiones y fugas térmicas de baterías de litio en siniestros. No es un detalle menor: las baterías de litio dañadas o de mala calidad pueden incendiarse, y cargarlas con cargadores genéricos o dejarlas al sol es una mala idea.

¿Y las multas?

Por ahora, tranquilidad: la resolución arranca con un periodo de transición de tres meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial, en el que el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial harán pedagogía y socialización. Durante ese tiempo, el incumplimiento no dará lugar a sanciones. Pasado ese periodo, las reglas se aplican con normalidad, así que lo inteligente es usar estos meses para ponerse al día: casco, reflectivo y revisar que el vehículo cumpla.

Lo bueno, lo pendiente y lo que hay que vigilar

Lo bueno es evidente: había un vacío legal enorme y ahora existe un marco que le da seguridad tanto a quien maneja como a peatones y conductores, en medio de el auge de la movilidad eléctrica en el país. Que las patinetas tengan velocidades claras, equipo mínimo y un lugar definido en la vía es un avance.

Lo pendiente también pesa. Mucho dependerá de cómo cada ciudad aplique la norma: qué tramos restringe, qué límites pone y, sobre todo, qué decide con el transporte público. Y está la pregunta práctica de cómo se va a verificar la lámina y los límites de velocidad en la calle. Toca seguirle la pista a las reglamentaciones locales en los próximos meses.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma regula las patinetas y bicicletas eléctricas? La Ley 2486 de 2025, reglamentada por la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026 del Ministerio de Transporte.

¿Necesito SOAT, licencia o matrícula? Si tu vehículo es eléctrico liviano (hasta 1.000 W, hasta 40 km/h, una plaza) y pesa menos de 60 kg, según lo reportado no. Si supera esos límites, puede clasificar como ciclomotor y exigirlos.

¿A qué velocidad puedo ir? Máximo 25 km/h en ciclorrutas y ciclovías, y hasta 40 km/h en la calzada, salvo que la autoridad local fije un límite menor.

¿Puedo andar por el andén? No. Andenes, aceras, zonas verdes y espacios peatonales están prohibidos, igual que túneles, viaductos, vías férreas y vías de 80 km/h o más.

¿Es obligatorio el casco? Sí, casco certificado. Y de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., o con baja visibilidad, prenda reflectiva en pecho y espalda.

¿Qué es la lámina de identificación? Una ficha técnica visible (marca, modelo, serie, potencia, velocidad máxima, categoría, entre otros) obligatoria desde el 1 de enero de 2027. No es una placa ni implica matrícula.

¿Ya me pueden multar? No durante los tres meses de pedagogía tras la publicación en el Diario Oficial. Después, sí aplican las reglas.

¿Puedo subir la patineta al bus o al sistema masivo? Por ahora no; está restringido hasta que cada autoridad y operador defina los protocolos, para lo cual tienen 12 meses.

Este artículo es informativo y resume la norma tal como la reportaron medios especializados; no reemplaza el texto oficial ni constituye asesoría legal. Para cualquier trámite o duda puntual, consulta la resolución publicada en el Diario Oficial y lo que disponga la autoridad de tránsito de tu ciudad. Y si estás pensando en moverte en carro, moto o eléctrico, en FullCarro encuentras opciones nuevas y usadas con contacto directo al vendedor.

Fuentes de información

Por el equipo editorial de FullCarro

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