Consulta nuestro glosario del Código Nacional de Tránsito de Colombia, con definiciones claras de términos, vehículos, normas y señales viales. Ideal para conductores, peatones y profesionales que buscan comprender mejor las regulaciones y la seguridad vial.
Término | Detalle |
ACCESIBILIDAD | Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente, exterior o interior, el fácil disfrute de dicho servicio por toda la población (Art. 2°, Ley 769/2002). |
ACCIDENTE DE TRÁNSITO | Evento generalmente involuntario generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados, afectando también la normal circulación de vehículos en la zona del hecho (Art. 2°, Ley 769/2002). |
ACERA O ANDÉN | Franja longitudinal de la vía urbana destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de la vía (Art. 2°, Ley 769/2002). |
ACOMPAÑANTE | Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor (Art. 2°, Ley 769/2002). |
ADELANTAMIENTO EN LA VÍA | Maniobra mediante la cual un vehículo se coloca delante de otro que lo antecede en el mismo carril (Art. 2°, Ley 769/2002). |
AGENTE DE TRÁNSITO | Funcionario o persona civil identificada con autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte (Art. 2°, Ley 769/2002). |
ALCOHOLEMIA | Cantidad de alcohol presente en la sangre de una persona en determinado momento (Art. 2°, Ley 769/2002). |
ALCOHOLOMETRÍA | Prueba de laboratorio o método técnico que determina el nivel de alcohol en la sangre (Art. 2°, Ley 769/2002). |
ALCOHOLURIA | Prueba de laboratorio o método técnico que determina el nivel de alcohol en la orina (Art. 2°, Ley 769/2002). |
ALCOHOSENSOR | Sistema que determina la presencia de alcohol en el aire exhalado (Art. 2°, Ley 769/2002). |
AÑO DEL MODELO | Año asignado por el fabricante o ensamblador a un modelo de vehículo, según la declaración de despacho para consumo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
APRENDIZ | Persona que recibe instrucción de un instructor en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
AUTOMÓVIL ANTIGUO | Vehículo que haya cumplido 35 años y conserve sus especificaciones, características originales de fábrica, presentación y funcionamiento (Art. 2°, Ley 769/2002). |
AUTOMÓVIL CLÁSICO | Vehículo que haya cumplido 50 años, conserve sus especificaciones originales y corresponda a marcas y modelos catalogados internacionalmente como clásicos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
AUTOPISTA | Vía de calzadas separadas, cada una con dos o más carriles, con control total de acceso y salida, intersecciones en desnivel o directas a otras carreteras, y regulación de velocidades mínimas y máximas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
BAHÍA DE ESTACIONAMIENTO | Zona de transición entre la calzada y el andén destinada al estacionamiento de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
BARRERA PARA CONTROL VEHICULAR | Dispositivo con punzones pinchallantas utilizado en retenes y puestos de control por autoridades militares, policía o tránsito (Art. 2°, Ley 769/2002). |
BERMA | Parte lateral de la vía que soporta la calzada y permite tránsito de peatones, semovientes, vehículos de emergencia o estacionamiento ocasional (Art. 2°, Ley 769/2002). |
BICICLETA | Vehículo no motorizado de dos o más ruedas en línea, accionado por pedales (Art. 2°, Ley 769/2002). |
BOCACALLE | Embocadura de una calle en una intersección (Art. 2°, Ley 769/2002). |
BUS | Vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y equipaje, registrado según normas vigentes (Art. 2°, Ley 769/2002). |
BUSETA | Vehículo de transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferior a 4 metros (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CABINA | Recinto separado de la carrocería de un automóvil destinado al conductor (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CALZADA | Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CAMIÓN | Vehículo automotor de gran tamaño destinado al transporte de carga (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CAMIÓN TRACTOR | Vehículo automotor diseñado para arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CAMIONETA PICO | Vehículo automotor con cabina para personas y platón para carga (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CAPACIDAD DE CARGA | Máximo tonelaje autorizado para un vehículo, de manera que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CAPACIDAD DE PASAJEROS | Número de personas autorizado para transportar en un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CARRETERA | Vía destinada a permitir la circulación de vehículos con seguridad y comodidad (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CARRIL | Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CARROCERÍA DE UN VEHÍCULO | Estructura instalada sobre el chasis para el transporte de personas o carga (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CASCO | Protección para la cabeza que previene golpes, cumpliendo normas Icontec 4533 u otra vigente (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN | Establecimiento donde se prestan servicios de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de infractores de tránsito, operado por el Estado o entes privados (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR | Entidad pública o privada destinada al examen técnico mecánico y control ecológico de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CENTROS DE ENSEÑANZA PARA FORMACIÓN DE INSTRUCTORES | Establecimiento público, privado o mixto dedicado a la formación de instructores en conducción de vehículos automotores y motocicletas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CHASIS | Conjunto de elementos que soporta todas las partes del vehículo mediante un bastidor (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CHATARRIZACIÓN | Desintegración total de un vehículo automotor (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CHOQUE O COLISIÓN | Encuentro violento entre dos o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CICLISTA | Conductor de bicicleta o triciclo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CICLORUTA | Vía o sección de calzada destinada exclusivamente al tránsito de bicicletas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CICLOVÍA | Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CILINDRADA | Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CINTURÓN DE SEGURIDAD | Conjunto de tiras con hebilla y dispositivos de ajuste que sujetan a los ocupantes al asiento, previniendo golpes por aceleraciones o desaceleraciones bruscas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CLASE DE VEHÍCULO | Denominación dada a un automotor según su destinación, configuración y especificaciones técnicas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
COLUMNA MOTORIZADA | Conjunto de vehículos autopropulsados o tractados que se desplazan en grupo bajo un mismo mando militar (Art. 2°, Ley 769/2002). |
COMBINACIÓN DE VEHÍCULOS | Conjunto acoplado de dos o más unidades vehiculares (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CONDUCTOR | Persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CONJUNTO ÓPTICO | Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CROQUIS | Plano descriptivo de los detalles de un accidente de tránsito con daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio por el agente, policía de tránsito o autoridad competente (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CUATRIMOTO | Vehículo automotor de cuatro ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías hasta 770 kg (Art. 2°, Ley 769/2002). |
CUNETA | Zanja o conducto al borde de la vía para recoger y evacuar aguas superficiales (Art. 2°, Ley 769/2002). |
DISCAPACITADOS | Persona con disminución de alguna capacidad física o mental (Art. 2°, Ley 769/2002). |
EMBRIAGUEZ | Estado de alteración transitoria de condiciones físicas y mentales por intoxicación aguda, impidiendo la realización adecuada de actividades de riesgo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
EQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD | Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencias que debe tener un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
ESPACIAMIENTO | Distancia entre dos vehículos consecutivos, medida del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro (Art. 2°, Ley 769/2002). |
GLORIETA | Intersección donde no hay cruces directos, sino maniobras alrededor de una isleta o plazoleta central (Art. 2°, Ley 769/2002). |
GRÚA | Automotor diseñado con sistema de enganche para levantar o remolcar otro vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
INFRACCIÓN | Trasgresión de una norma de tránsito. Simple: violación a la norma; compleja: violación que causa daño material (Art. 2°, Ley 769/2002). |
INMOVILIZACIÓN | Suspensión temporal de la circulación de un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
INSTRUCTOR | Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
LICENCIA DE CONDUCCIÓN | Documento público, personal e intransferible, que autoriza a una persona a conducir un vehículo con validez nacional (Art. 2°, Ley 769/2002). |
LICENCIA DE TRÁNSITO | Documento público que identifica un vehículo, acredita su propiedad e identifica a su propietario, autorizando la circulación (Art. 2°, Ley 769/2002). |
LÍNEA DE VEHÍCULO | Referencia asignada por el fabricante a una clase de vehículo según características técnico-mecánicas específicas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
LUCES DE EMERGENCIA | Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos de servicio o vehículos de emergencia (Art. 2°, Ley 769/2002). |
LUCES EXPLORADORAS O ANTINIEBLA | Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en niebla densa o condiciones adversas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
MAQUINARIAS RODANTES DE CONSTRUCCIÓN O MINERÍA | Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, minería, construcción y conservación, que no puede transitar por vías públicas o privadas abiertas al público (Art. 2°, Ley 769/2002). |
MARCAS VIALES | Señales escritas adheridas o grabadas en la vía para indicar, advertir o guiar el tránsito (Art. 2°, Ley 769/2002). |
MATRÍCULA | Registro inicial de un vehículo ante un organismo de tránsito, consignando características del vehículo y datos del propietario (Art. 2°, Ley 769/2002). |
MICROBUS | Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros (Art. 2°, Ley 769/2002). |
MODELO DEL VEHÍCULO | Referencia o código asignado por la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
MOTOCARRO | Vehículo automotor de tres ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transportar personas o mercancías hasta 770 kg (Art. 2°, Ley 769/2002). |
MOTOCICLETA | Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para conductor y un acompañante (Art. 2°, Ley 769/2002). |
MOTOTRICICLO | Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia, con capacidad para conductor y acompañante, tipo sidecar o recreativo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
MULTA | Sanción pecuniaria expresada en salarios mínimos diarios legales vigentes, salvo disposición contraria (Art. 2°, Ley 769/2002). |
NIVEL DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES | Cantidad de gases contaminantes descargados por un vehículo, establecida por autoridad ambiental competente (Art. 2°, Ley 769/2002). |
NORMA DE EMISIÓN DEL RUIDO | Valor máximo permisible de intensidad sonora emitida por un vehículo, establecido por autoridades ambientales (Art. 2°, Ley 769/2002). |
NÚMERO DE SERIE | Identificación única asignada por el fabricante a un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
ORGANISMO DE TRÁNSITO | Unidad administrativa municipal, distrital o departamental que organiza y dirige lo relacionado con tránsito y transporte en su jurisdicción (Art. 2°, Ley 769/2002). |
PARADA MOMENTÁNEA | Detención de un vehículo sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el tránsito (Art. 2°, Ley 769/2002). |
PARQUEADERO | Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
PASAJERO | Persona distinta al conductor que se transporta en un vehículo público (Art. 2°, Ley 769/2002). |
PASO A NIVEL | Intersección a mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea (Art. 2°, Ley 769/2002). |
PASO PEATONAL A DESNIVEL | Puente o túnel para que peatones atraviesen una vía (Art. 2°, Ley 769/2002). |
PASO PEATONAL A NIVEL | Zona de la calzada delimitada para cruce de peatones (Art. 2°, Ley 769/2002). |
PEATÓN | Persona que transita a pie por una vía (Art. 2°, Ley 769/2002). |
PEQUEÑO REMOLQUE | Vehículo no motorizado con capacidad hasta 1 tonelada, halado por un automotor, con luces reflectivas y frenos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
PESO BRUTO VEHICULAR | Peso del vehículo con combustible, equipo auxiliar y carga máxima (Art. 2°, Ley 769/2002). |
PLACA | Documento público que identifica un vehículo con validez nacional (Art. 2°, Ley 769/2002). |
PRELACIÓN | Prioridad o preferencia de una vía o vehículo sobre otros (Art. 2°, Ley 769/2002). |
REBASAMIENTO | Maniobra donde un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril (Art. 2°, Ley 769/2002). |
REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR | Conjunto de datos que determinan la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores, inscribiendo todo acto o derecho sobre ellos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
REMOLQUE | Vehículo no motorizado halado por un vehículo tractor, sin transmitirle peso, con frenos y luces reflectivas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
RETÉN | Puesto de control instalado por autoridades legítimas de la Nación (Art. 2°, Ley 769/2002). |
RETENCIÓN | Inmovilización de un vehículo por orden de la autoridad competente (Art. 2°, Ley 769/2002). |
SARDINEL | Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía (Art. 2°, Ley 769/2002). |
SEMÁFORO | Dispositivo electromagnético o electrónico que regula el tránsito de vehículos y peatones mediante señales luminosas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
SEMIREMOLQUE | Vehículo sin motor halado por un automotor, sobre el cual se apoya y transmite parte de su peso, con frenos y luces reflectivas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
SEÑAL DE TRÁNSITO | Dispositivo físico o marca especial preventiva, reglamentaria o informativa que indica cómo deben transitar los usuarios de la vía (Art. 2°, Ley 769/2002). |
SEÑALES LUMINOSAS DE PELIGRO | Señales visibles en la noche que emiten su propia luz en colores como rojo, amarillo o blanco (Art. 2°, Ley 769/2002). |
SEPARADOR | Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía (Art. 2°, Ley 769/2002). |
SIGLAS STTMP | Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros: conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos y estaciones para el servicio público de transporte en un área específica (Art. 2°, Ley 769/2002). |
SOBRECARGA | Exceso de carga sobre la capacidad autorizada de un vehículo automotor (Art. 2°, Ley 769/2002). |
SOBRECUPO | Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada de un vehículo automotor (Art. 2°, Ley 769/2002). |
TAXI | Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros (Art. 2°, Ley 769/2002). |
TAXÍMETRO | Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio a tarifa oficialmente autorizada (Art. 2°, Ley 769/2002). |
TIPO DE CARROCERÍA | Conjunto de características que definen la carrocería de un vehículo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
TRÁFICO | Volumen de vehículos, peatones o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado (Art. 2°, Ley 769/2002). |
TRANSFORMACIÓN VEHICULAR | Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo puede modificarse para cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad (Art. 2°, Ley 769/2002). |
TRÁNSITO | Movilización de personas, animales o vehículos por vías públicas o privadas abiertas al público (Art. 2°, Ley 769/2002). |
TRANSPORTE | Traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico (Art. 2°, Ley 769/2002). |
TRICICLO | Vehículo no motorizado de tres ruedas accionado por pedales (Art. 2°, Ley 769/2002). |
UNIDAD TRACTORA | Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, semirremolque o combinación de ellos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VEHÍCULO | Todo aparato sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas por vía terrestre pública o privada abierta al público (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VEHÍCULO AGRÍCOLA | Vehículo automotor con configuración especial destinado exclusivamente a labores agrícolas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VEHÍCULO DE EMERGENCIA | Vehículo automotor identificado e iluminado para transitar a velocidades mayores a las reglamentadas, usado en emergencias, desastres o actividades policiales, registrado según normas específicas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VEHÍCULO DE SERVICIO DIPLOMÁTICO O CONSULAR | Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VEHÍCULO DE SERVICIO OFICIAL | Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VEHÍCULO DE SERVICIO PARTICULAR | Vehículo automotor destinado a satisfacer necesidades privadas de transporte de personas, animales o cosas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO | Vehículo automotor homologado destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos en vías públicas mediante cobro de tarifa, porte, flete o pasaje (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL | Vehículo no motorizado halado o movido por un animal (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VEHÍCULO DE TRANSPORTE MASIVO | Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, circulando por carriles exclusivos e infraestructura especial de acceso (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VEHÍCULO ESCOLAR | Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, registrado y cumpliendo normas de transporte público (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VÍA | Zona de uso público o privado abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VÍA ARTERIA | Vía urbana con prelación de circulación sobre otras vías, excepto vías férreas y autopistas (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VÍA CARRETEABLE | Vía sin pavimentar destinada a circulación de vehículos (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VÍA DE METRO O METROVÍA | Vía de exclusiva destinación para líneas de metro, parte integral de su infraestructura de operación (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VÍA FÉRREA | Vía diseñada para tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre otras vías, excepto en ciudades con metro (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VÍA ORDINARIA | Vía cuyo tránsito está subordinado a vías principales (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VÍA PEATONAL | Zona destinada al tránsito exclusivo de peatones (Art. 2°, Ley 769/2002). |
VÍA TRONCAL | Vía de dos calzadas con ocho o más carriles, con calzadas interiores destinadas al tránsito de servicio público masivo (Art. 2°, Ley 769/2002). |
ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO | Parte de la vía delimitada por autoridad competente donde solo pueden estacionar vehículos autorizados, ubicada cerca de instalaciones de seguridad, bancos, hospitales, iglesias o establecimientos comerciales (Art. 2°, Ley 769/2002). |
ZONA ESCOLAR | Parte de la vía frente a un establecimiento educativo, extendida 50 metros al frente y a los lados del límite del establecimiento (Art. 2°, Ley 769/2002). |
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