Conducir con las luces del vehículo en mal estado o no encenderlas cuando corresponde es una infracción de tránsito en Venezuela, pero más allá de la multa, es un riesgo real de accidente. El Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (Decreto 2542, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.420 del 26 de junio de 1998) establece con precisión qué luces debe tener cada tipo de vehículo y cuáles son las condiciones mínimas de visibilidad que deben cumplir. Aquí te explicamos todo.
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El marco legal: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre
Las normas sobre iluminación vehicular en Venezuela se encuentran en los Artículos 23 al 44 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, vigente desde 1998. Este reglamento fue emitido bajo el Decreto 2542 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.420. Define los requisitos mínimos de iluminación para cada categoría de vehículo y las distancias de visibilidad exigidas por la ley.
Requisitos de luces para automóviles (Artículo 28)
Los vehículos automotores de uso particular deben estar equipados con los siguientes sistemas de iluminación, todos en perfecto estado de funcionamiento:
- Dos faros de alumbrado delantero de luz alta (larga): deben iluminar la vía a una distancia mínima de 150 metros. Se usan en carreteras y autopistas cuando no hay tráfico en sentido contrario.
- Dos faros de alumbrado delantero de luz baja (corta): deben iluminar a un mínimo de 50 metros. Son los que se usan en ciudad, cuando hay vehículos en sentido contrario o cuando se circula detrás de otro vehículo.
- Luces de estacionamiento (posición): visibles desde 150 metros. Se encienden cuando el vehículo está detenido en la vía pública.
- Luz de matrícula (placa): debe iluminar la placa trasera de modo que sea legible a 15 metros.
- Luces de freno (stop): deben ser visibles a 35 metros de distancia al pisar el pedal de freno.
- Dos luces rojas traseras: visibles desde 150 metros, para que los vehículos que vienen detrás puedan detectar la presencia del automóvil.
- Señales de giro (direccionales): delanteras y traseras, en ambos lados, para indicar cambios de dirección.
Requisitos de luces para motocicletas (Artículo 27)
Las motocicletas tienen requisitos específicos, distintos a los de los automóviles:
- Máximo dos faros delanteros: deben iluminar la vía a no menos de 150 metros.
- Una luz roja trasera: visible a 100 metros.
- Dos reflectores rojos traseros ubicados simétricamente, para mayor visibilidad en caso de falla de la luz eléctrica.
Es importante destacar que las motocicletas no pueden llevar más de dos faros delanteros, y la luz trasera debe funcionar siempre que el vehículo esté en circulación, incluso de día.
Requisitos de luces para bicicletas (Artículo 23)
Las bicicletas que circulan en horario nocturno o en condiciones de baja visibilidad tienen también obligaciones de iluminación establecidas por el Reglamento:
- Un faro delantero: visible a 50 metros.
- Un reflector rojo trasero: visible a 100 metros.
Circular de noche en bicicleta sin estas condiciones mínimas es una infracción y puede derivar en accidentes graves.
Luces de emergencia (cuatro vías)
Las luces de emergencia o «cuatro vías» son el sistema de intermitencia simultánea de todas las señales de giro. Deben usarse exclusivamente cuando:
- El vehículo está detenido en la calzada por una emergencia o avería
- Se avanza muy lentamente por una situación de riesgo (accidente adelante, neblina densa)
- Se está asistiendo a otro vehículo en la vía
Usar las cuatro vías en movimiento normal (por ejemplo, al circular despacio en tráfico) no está contemplado en el Reglamento y puede confundir a otros conductores sobre tu dirección de giro.
¿Cuándo usar luz alta y cuándo luz baja?
El Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece que la luz alta (larga) se usa únicamente cuando no hay vehículos en sentido contrario ni vehículos adelante en el mismo sentido. En cuanto detectas un vehículo a 150 metros de distancia, debes cambiar a luz baja (corta). No hacerlo puede enceguecer al conductor del vehículo que viene de frente, lo que es una infracción y una causa frecuente de accidentes nocturnos.
Revisión de luces en la inspección técnica
El estado de las luces es uno de los puntos obligatorios que se verifica durante la revisión técnico-mecánica anual ante el INTT. Un vehículo con luces deficientes (focos quemados, alineación incorrecta, lentes rotos o sucios) puede ser reprobado en la inspección. La norma exige que los sistemas de iluminación funcionen correctamente y cumplan las distancias mínimas establecidas en los artículos 27 y 28 del Reglamento.
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Fuentes oficiales
- Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT)
- Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, Decreto 2542 — Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.420 del 26 de junio de 1998 (Arts. 23, 27, 28 y 44)
- Ley de Transporte Terrestre — Gaceta Oficial N° 38.985 del 1 de agosto de 2008
Preguntas frecuentes
¿Cuántos faros delanteros debe tener un carro en Venezuela según la ley?
Según el Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, todo automóvil debe tener dos faros de luz alta (visibles a 150 metros) y dos faros de luz baja (visibles a 50 metros), todos en perfecto estado de funcionamiento.
¿A qué distancia deben ser visibles las luces traseras rojas de un automóvil en Venezuela?
Las dos luces rojas traseras de un automóvil deben ser visibles a una distancia mínima de 150 metros, conforme al Art. 28 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Las luces de freno deben ser visibles a no menos de 35 metros.
¿Las motocicletas en Venezuela pueden llevar más de dos faros delanteros?
No. El Artículo 27 del Reglamento establece que las motocicletas pueden tener un máximo de dos faros delanteros que iluminen a no menos de 150 metros. Adicionalmente, deben contar con una luz roja trasera visible a 100 metros y dos reflectores rojos traseros.
¿Cuándo debo usar la luz alta en Venezuela?
Debes usar la luz alta únicamente cuando no hay vehículos en sentido contrario ni vehículos circulando adelante en tu mismo carril. En cuanto detectes otro vehículo a 150 metros, cambia a luz baja para no encandilar al conductor. Su uso indiscriminado en ciudad o con tráfico opuesto es una infracción.
¿Se revisan las luces en la inspección técnica del INTT?
Sí. El estado y funcionamiento de los sistemas de iluminación es uno de los puntos de verificación obligatoria en la revisión técnico-mecánica anual del INTT. Un vehículo con focos quemados, desalineados o con lentes dañados puede ser reprobado en la inspección.